Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de la Electrónica, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición22 Marzo 2004
Fecha de publicación22 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de la Electrónica, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 601-VI-VJ-210660/03.- Expediente 721.1(U-703)/1.

Asunto: se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito de la Electrónica, S.A. de C.V. Viaducto Miguel Alemán No. 892-102 Col. Nápoles 03810, México, D.F.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12 fracciones XIV y XV, 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y 1, 3, 4, 9, 11 primer párrafo y fracciones I inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el 7 de octubre de 2003, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito de la Electrónica, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante oficio número 601-II-DA-b-44233 de fecha 28 de septiembre de 1993, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito de la Electrónica, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - En ejercicio de las facultades que le confieren a esta Comisión los artículos 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 4 fracciones I y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se revisó el estado de contabilidad de esa Sociedad con cifras al 30 de junio de 2001, recibido en esta Comisión el 31 de julio de 2001, mediante su escrito de ese mismo día, última información financiera cotejada por esta Comisión a la fecha de emisión del oficio 601-II-141790, determinándose que su capital contable con importe de $2 532,895.00 (dos millones quinientos treinta y dos mil ochocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), resultaba inferior en $467,105.00 (cuatrocientos sesenta y siete mil ciento cinco pesos 00/100 M.N.), al capital fijo pagado que le correspondía mantener a esa fecha por $3 000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), situación que infringe lo señalado en el punto séptimo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2000, en el sentido de que al contar con un capital fijo sin derecho a retiro íntegramente suscrito y pagado superior al mínimo requerido, el capital contable no deberá ser inferior al monto de dicho capital fijo pagado.

  3. - Por lo anterior, esta Comisión con fundamento en el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante oficio número 601-II-141790 de fecha 26 de noviembre de 2001, recibido por esa sociedad el 28 del mismo mes, según acuse de recibo que obra en el expediente respectivo, concedió a esa Unión de Crédito de la Electrónica, S.A. de C.V., un plazo improrrogable de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción del citado oficio, a efecto de que integrara en la cantidad necesaria su capital para mantener la operación de esa sociedad dentro de las proporciones legales que le son aplicables a esta clase de organizaciones auxiliares del crédito; asimismo, se le comunicó que en caso de no subsanar su situación patrimonial dentro del plazo señalado, se iniciaría el proceso de revocación de su autorización para operar, en los términos del segundo párrafo del citado artículo 63.

  4. - Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2002, esa Unión de Crédito de la Electrónica, S.A. de C.V., manifestó en relación al citado oficio número 601-II-141790, además de las acciones que estaba llevando a cabo con la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática (CANIETI) por instrucciones de su Consejo de Administración, los propósitos de esa Unión de Crédito para el ejercicio de 2002; lo anterior se tiene por reproducido en este numeral como si a la letra se insertase. También señaló que en 1998, los socios acordaron incrementar en tres millones más el capital social, lo cual no se concretó en esas fechas por contravenir lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que dispone que no pueden emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas .

    Asimismo, comunicó que el 13 de diciembre de 2001, se convocó a asamblea general extraordinaria de accionistas para ratificar el acuerdo de incremento de capital, respecto de lo cual estaba buscando la aprobación por parte de esta Comisión y esperaba en breve concluir los trámites, indicando que mientras tanto, está registrado en el pasivo, en la cuenta de Aportaciones para futuros aumentos de capital , la cantidad de $1 724,891.05 (un millón setecientos veinticuatro mil ochocientos noventa y un pesos 05/100 M.N.), que representaba las aportaciones hasta el 25 de enero de 2002. Además, manifestó que previo al dictamen del auditor externo, su capital contable estaba integrado al 31 de diciembre de 2001 como lo detalló en el escrito de referencia, lo cual se tiene por reproducido en este numeral como si a la letra se insertase.

    Por último, hizo notar que el requerimiento de $467,105.00 (cuatrocientos sesenta y siete mil ciento cinco pesos 00/100 M.N.) que fue la cantidad necesaria para cubrir el capital fijo pagado solicitado por esta Comisión, fue cubierto entre el 28 de noviembre de 2001 y el 26 de enero de 2002, con el ingreso de $484,600.00 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de aportaciones a capital y que a partir del último trimestre de 1999 y a la fecha del escrito que nos ocupa, esa Unión de Crédito de la Electrónica, S.A. de C.V., procedió a la creación de reservas para sus cuentas de difícil recuperación, por lo que al 31 de diciembre de 2001 tenía cubierto el 100% de los intereses vencidos por la cantidad de $950,129.37 (novecientos cincuenta mil ciento veintinueve pesos 37/100 M.N.), el 100% de otros adeudos vencidos que importan la cantidad de $1 368,439.05 (un millón trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 05/100 M.N.) y el 70% del capital vencido que importan la cantidad de $5 667,317.70 (cinco millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos diecisiete pesos 70/100 M.N.).

    Con el citado escrito de fecha 25 de enero de 2002, esa Sociedad anexó: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día 31 de marzo de 1998, donde se acordó incrementar en $3 000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) más su capital social; Convocatoria para la celebración de asamblea general extraordinaria de accionistas el día 13 de diciembre de 2001, así como proyecto de Acta de la misma; solicitud de autorización para el aumento de su capital social de $5 000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) a $8 000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.); relación de aportaciones al 26 de enero de 2002; estudio de mercado e informe a la asamblea general extraordinaria de accionistas del mes de abril de 2001.

  5. - Esta Comisión, con fundamento en los artículos 5o. y 8o. fracción XI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y con motivo de la reforma a la cláusula octava de los estatutos sociales de esa Unión de Crédito de la Electrónica, S.A. de C.V., acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 13 de diciembre de 2001, mediante oficio DGA-712-13712 de fecha 13 de mayo de 2002, modificó el punto segundo, fracción II de la autorización que para operar como unión de crédito le fue otorgada mediante oficio número 601-II-DA-b-44233, para quedar el capital social autorizado en $8 000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.).

  6. - Mediante oficio número DGA-1804-142804 de fecha 17 de septiembre de 2002, esta Comisión hizo referencia a diversos escritos de esa Unión de Crédito de la Electrónica, S.A. de C.V., el último de ellos recibido el 11 del mismo mes y año, mediante los cuales sometió para la aprobación de este organismo las reformas a las cláusulas octava y cuadragésima de sus estatutos sociales, con motivo del incremento a su capital social autorizado de $8 000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.) a $30 000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.) y de su adecuación a las disposiciones legales vigentes, según acuerdos adoptados por esa sociedad en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 25 de abril de 2002, además de solicitar la autorización para la suscripción por parte de algunas empresas de más de 10% del capital pagado de esa Unión de Crédito, por un plazo de dos años.

    Al respecto, este organismo informó a esa sociedad que de la revisión a la reforma estatutaria mencionada, concluía que su contenido, en términos generales, se apegaba a las disposiciones legales y administrativas cuya aplicación y observancia le compete vigilar, por lo que emitía opinión favorable respecto de la misma, por lo que esa Sociedad debería proceder a su protocolización y, en un plazo de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recepción del citado oficio, remitir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR