Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Nezter Seguros, S.A. de C.V. (antes First American Title Insurance de México, S.A. de C.V.), para operar como institución de seguros.
Fecha de disposición | 07 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones.- Dirección de Sanciones y Recursos.- Expediente: C00.422.26.1/002"17".- Oficio No. 06-C00-42200/40417.
ASUNTO: Se revoca autorización para operar como institución de seguros.
Nezter Seguros, S. A. de C. V.
(Antes First American Title Insurance de México, S.A. de C.V.)
RFC: FAT110411FY7
Paseo de la Reforma No. 250
Torre "B", Piso 9, Oficina "C"
Col. Juárez, C.P. 06600
Ciudad de México.
AT'N.: REPRESENTANTE LEGAL.
Vistos los antecedentes del procedimiento administrativo sancionador para revocar de autorización para operar como Institución de Seguros a Nezter Seguros, S. A. de C. V., antes First American Title Insurance de México, S.A. de C.V.
ANTECEDENTES
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Mediante oficio 101.-428 de 2 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictó:
"AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A FIRST AMERICAN TITLE INSURANCE DE MEXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR FIRST AMERICAN TITLE INSURANCE COMPANY, DEL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A TRAVES DE LA SOCIEDAD RELACIONADA FIRST AMERICAN HOLDINGS, LLC, DEL ESTADO DE DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
En uso de la facultad que al Gobierno Federal le confieren los artículos 5o. y 33-C, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza First American Title Insurance de México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como Institución de Seguros filial de la institución financiera del exterior First American Title Insurance Company, del Estado de California, Estado Unidos de América a través de la sociedad relacionada First American Holdings, LLC, del estado de Delaware, Estados Unidos de América.
La institución de seguros filial a que se refiere la presente resolución, está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de diversos.
La institución de seguros filial a que la presente resolución se refiere se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a la siguientes bases:
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Su denominación será "First American Title Insurance de México. Sociedad Anónima de Capital Variable".
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Su capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de veintisiete millones quinientos mil pesos Moneda Nacional.
b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
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Su domicilio social será en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible."
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Mediante oficio 366-III-0308/14 de 2 de abril 2014, dirigido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a First American Title Insurance de México, S.A. de C.V., y del que se marcó copia a la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios de esta Comisión, dicha Secretaría emitió la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Se modifica el inciso a) de la fracción II, del artículo Tercero de la autorización otorgada a First American Title Insurance de México, Sociedad Anónima de Capital Variable filial de First
American Title Insurance Company, a través de la sociedad relacionada First American Holdings, LLC, ambas de los Estados Unidos de América, para organizarse y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO TERCERO.-
...
I.-...
II.-...
a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $39´694,000 (Treinta y nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
b).- ...
III.- ...
Segundo.- La autorización otorgada a First American Title Insurance de México, Sociedad Anónima de Capital variable para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A FIRST AMERICAN TITLE INSURANCE DE MEXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR FIRST AMERICAN TITLE INSURANCE COMPANY, DEL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICAN, A TRAVES DE LA SOCIEDAD RELACIONADA FIRST AMERICAN HOLDINGS, LLC, DEL ESTADO DE DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
En uso de la facultad que al Gobierno Federal le confieren los artículos 5o., y 33-C, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza First American Title Insurance de México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como Institución de Seguros filial de la Institución financiera del exterior First American Title Insurance Company, del Estado de California, Estados Unidos de América a través de la sociedad relacionada First American Holding, LLC, del estado de Delaware, Estados Unidos de América.
La institución de seguros filial a que se refiere la presente resolución, está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de diversos.
La institución de seguros filial a que la presente resolución se refiere se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
-
Su denominación será "First American Title Insurance de México, Sociedad Anónima de Capital Variable".
-
Su capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $39'694,000.00 (Treinta y nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
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Su domicilio social será la Ciudad de México, Distrito Federal.
Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible.
..."
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Mediante oficio 366-III-400/15 de 28 de mayo de 2015, dirigido por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a los señores Álvaro Julián Villagrán García, Robert Calamari, Matthew Evan Calamari, y a First American Title Insurance de México, S.A. de C.V., y del que se marcó copia a la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios de esta Comisión, dicha Secretaría emitió la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERA.- Autoriza al señor Álvaro Julián Villagrán García para que adquiera el 90% de las acciones que integran el capital social pagado de First American Title Insurance de México, S.A. de C.V.
SEGUNDA.- Aprueba la reforma en los términos del Anexo 1 del presente oficio, a la escritura constitutiva de First American Title Insurance de México, S.A. de C.V. y que resultan necesarios para que deje de ostentarse como una institución de seguros filial y cumplir con la regulación aplicable en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como por el cambio de denominación a Nezter Seguros, S.A. de C.V.
En este sentido, deberán remitirnos dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha en que se le notifique el presente oficio, el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio en la que se protocolice la reforma a la escritura constitutiva de First American Title Insurance de México, S.A. de C.V., para efecto de proceder a la modificación a la autorización otorgada a esa aseguradora, para organizarse y funcionar como institución de seguros.
...
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Con fecha 18 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el oficio 366-III-553/15 de 28 de agosto de 2015, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se modificó la autorización otorgada a First American Title Insurance de México, S.A. de C.V., derivado del cambio de su denominación a Nezter Seguros, S.A. de C.V., y se indicó que debía dejar de ostentarse como una institución de seguros filial, cuyo contenido sustancial a continuación se transcribe:
"CONSIDERANDOS
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La Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que las solicitudes de aprobación que se reciban antes de la entrada en vigor de esa ley, es decir antes del 4 de abril de 2015, y que por virtud de la misma se asignen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, serán tramitadas y resueltas por esta Secretaría, para lo cual podrá, aún después de esa fecha, continuar...
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