Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Nezter Seguros, S.A. de C.V. (antes First American Title Insurance de México, S.A. de C.V.), para operar como institución de seguros.

Fecha de disposición07 Septiembre 2017
Fecha de publicación07 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones.- Dirección de Sanciones y Recursos.- Expediente: C00.422.26.1/002"17".- Oficio No. 06-C00-42200/40417.

ASUNTO: Se revoca autorización para operar como institución de seguros.

Nezter Seguros, S. A. de C. V.

(Antes First American Title Insurance de México, S.A. de C.V.)

RFC: FAT110411FY7

Paseo de la Reforma No. 250

Torre "B", Piso 9, Oficina "C"

Col. Juárez, C.P. 06600

Ciudad de México.

AT'N.: REPRESENTANTE LEGAL.

Vistos los antecedentes del procedimiento administrativo sancionador para revocar de autorización para operar como Institución de Seguros a Nezter Seguros, S. A. de C. V., antes First American Title Insurance de México, S.A. de C.V.

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 101.-428 de 2 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictó:

"AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A FIRST AMERICAN TITLE INSURANCE DE MEXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR FIRST AMERICAN TITLE INSURANCE COMPANY, DEL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A TRAVES DE LA SOCIEDAD RELACIONADA FIRST AMERICAN HOLDINGS, LLC, DEL ESTADO DE DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

ARTÍCULO PRIMERO

En uso de la facultad que al Gobierno Federal le confieren los artículos 5o. y 33-C, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza First American Title Insurance de México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como Institución de Seguros filial de la institución financiera del exterior First American Title Insurance Company, del Estado de California, Estado Unidos de América a través de la sociedad relacionada First American Holdings, LLC, del estado de Delaware, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO SEGUNDO

La institución de seguros filial a que se refiere la presente resolución, está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de diversos.

ARTICULO TERCERO

La institución de seguros filial a que la presente resolución se refiere se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a la siguientes bases:

  1. Su denominación será "First American Title Insurance de México. Sociedad Anónima de Capital Variable".

  2. Su capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:

    a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de veintisiete millones quinientos mil pesos Moneda Nacional.

    b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

  3. Su domicilio social será en la Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTICULO CUARTO

Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible."

  1. Mediante oficio 366-III-0308/14 de 2 de abril 2014, dirigido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a First American Title Insurance de México, S.A. de C.V., y del que se marcó copia a la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios de esta Comisión, dicha Secretaría emitió la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Se modifica el inciso a) de la fracción II, del artículo Tercero de la autorización otorgada a First American Title Insurance de México, Sociedad Anónima de Capital Variable filial de First

American Title Insurance Company, a través de la sociedad relacionada First American Holdings, LLC, ambas de los Estados Unidos de América, para organizarse y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO TERCERO.-

...

I.-...

II.-...

a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $39´694,000 (Treinta y nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

b).- ...

III.- ...

Segundo.- La autorización otorgada a First American Title Insurance de México, Sociedad Anónima de Capital variable para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:

"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A FIRST AMERICAN TITLE INSURANCE DE MEXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR FIRST AMERICAN TITLE INSURANCE COMPANY, DEL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICAN, A TRAVES DE LA SOCIEDAD RELACIONADA FIRST AMERICAN HOLDINGS, LLC, DEL ESTADO DE DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

ARTÍCULO PRIMERO

En uso de la facultad que al Gobierno Federal le confieren los artículos 5o., y 33-C, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza First American Title Insurance de México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como Institución de Seguros filial de la Institución financiera del exterior First American Title Insurance Company, del Estado de California, Estados Unidos de América a través de la sociedad relacionada First American Holding, LLC, del estado de Delaware, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO SEGUNDO

La institución de seguros filial a que se refiere la presente resolución, está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de diversos.

ARTICULO TERCERO

La institución de seguros filial a que la presente resolución se refiere se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:

  1. Su denominación será "First American Title Insurance de México, Sociedad Anónima de Capital Variable".

  2. Su capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:

    a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $39'694,000.00 (Treinta y nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

  3. Su domicilio social será la Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTÍCULO CUARTO

Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible.

..."

  1. Mediante oficio 366-III-400/15 de 28 de mayo de 2015, dirigido por la Secretaría de Hacienda y

    Crédito Público a los señores Álvaro Julián Villagrán García, Robert Calamari, Matthew Evan Calamari, y a First American Title Insurance de México, S.A. de C.V., y del que se marcó copia a la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios de esta Comisión, dicha Secretaría emitió la siguiente:

    RESOLUCIÓN

    PRIMERA.- Autoriza al señor Álvaro Julián Villagrán García para que adquiera el 90% de las acciones que integran el capital social pagado de First American Title Insurance de México, S.A. de C.V.

    SEGUNDA.- Aprueba la reforma en los términos del Anexo 1 del presente oficio, a la escritura constitutiva de First American Title Insurance de México, S.A. de C.V. y que resultan necesarios para que deje de ostentarse como una institución de seguros filial y cumplir con la regulación aplicable en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como por el cambio de denominación a Nezter Seguros, S.A. de C.V.

    En este sentido, deberán remitirnos dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha en que se le notifique el presente oficio, el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio en la que se protocolice la reforma a la escritura constitutiva de First American Title Insurance de México, S.A. de C.V., para efecto de proceder a la modificación a la autorización otorgada a esa aseguradora, para organizarse y funcionar como institución de seguros.

    ...

  2. Con fecha 18 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el oficio 366-III-553/15 de 28 de agosto de 2015, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se modificó la autorización otorgada a First American Title Insurance de México, S.A. de C.V., derivado del cambio de su denominación a Nezter Seguros, S.A. de C.V., y se indicó que debía dejar de ostentarse como una institución de seguros filial, cuyo contenido sustancial a continuación se transcribe:

    "CONSIDERANDOS

  3. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que las solicitudes de aprobación que se reciban antes de la entrada en vigor de esa ley, es decir antes del 4 de abril de 2015, y que por virtud de la misma se asignen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, serán tramitadas y resueltas por esta Secretaría, para lo cual podrá, aún después de esa fecha, continuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR