Oficio mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Liftoff, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
Fecha de publicación | 12 Mayo 2022 |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Liftoff, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P151/2021.
Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Liftoff, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
LIFTOFF, S.A. DE C.V.
Plan de San Luis No. 101 Poniente,
Col. Coecillo, C.P. 37460,
León, Guanajuato.
AT'N.: C. RENÉ VÁSQUEZ PÉREZ
Representante legal
Con escrito presentado el 25 de septiembre de 2019, Liftoff, S.A. de C.V. (Liftoff o la sociedad) solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizarse y operar como una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Liftoff, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.
Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a Liftoff dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización, otorgándole al efecto la prórroga solicitada a esta autoridad.
En relación con lo anterior, Liftoff remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida. Asimismo, esta autoridad requirió a Liftoff diversa documentación e información complementaria a efecto de estar en condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente. La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución y una prórroga para el desahogo que le fueron otorgadas.
Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 7 de junio de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de fondos de pago electrónico a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba