Oficio mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Sistema de Transferencias y Pagos STP, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P086/2021.

Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Sistema de Transferencias y Pagos STP, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

SISTEMA DE TRANSFERENCIAS Y PAGOS STP,

S.A. DE C.V., S.O.FO.M. E.N.R.

Insurgentes Sur Núm. 1425, piso 10,

Colonia Insurgentes Mixcoac, C.P. 03920,

Benito Juárez, Ciudad de México.

AT'N.: C. JOSÉ REFUGIO GUTIÉRREZ BURCIAGA

Representante legal

Con escritos presentados los días 20 y 24 de septiembre de 2019, Sistema de Transferencias y Pagos STP, S.A. de C.V., S.O.F.O.M., E.N.R. (STP) solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Sistema de Transferencias y Pagos STP, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.

Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a STP dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización.

En relación con lo anterior, STP remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida. Asimismo, esta autoridad requirió a STP, diversa documentación e información complementaria a efecto de estar en condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente. La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución que le fue otorgada.

Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 20 de abril de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con los artículos 22 y 25 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Sistema de Transferencias y Pagos STP, S.A. de C.V...

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