Oficio mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II, inciso a) de la autorización otorgada a Primero Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, derivado del aumento a su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro

Fecha de disposición13 Marzo 2015
Fecha de publicación13 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-0790/14. PRIMERO FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE

Av. Paseo de la Reforma No. 350, Piso 7.

Col. Juárez.

México, D.F., C.P. 06600.

At'n.: CC. Carlos Guerrero Rojas y

Laura Cerezo Aguilar

Apoderados legales

El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:

ANTECEDENTES

  1. Primero Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable es una sociedad autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de fianzas para practicar los ramos y subramos de fianzas a que se refieren el artículo 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, según consta en la resolución 102-E-366-DGSV-I-C-a-2684 del 8 de agosto de 1991. Dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-068/12 del 8 de junio de 2012.

  2. Mediante oficio 366-III-0533/14 del 7 de julio de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:

    1. Aprobó la reforma a la Cláusula Séptima de los estatutos sociales de Primero Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable derivado del aumento a su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro de $60'000,000.00 a $62'000,000.00, en los términos de su asamblea general extraordinaria de accionistas del 7 de mayo de 2014.

    2. Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha de su notificación, el primer testimonio original y dos copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en la que se protocolizara el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Primero Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable para proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de fianzas.

  3. Con escrito del...

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