Oficio Circular No. C/003/18 por el que se instruye que ante la existencia de bienes que sean de origen, uso, destino o procedencia ilícita, relacionados con los hechos investigados en las averiguaciones previas y carpetas de investigación, se privilegie el abandono de los bienes a favor del Gobierno Federal.
Edición | Matutina |
Emisor | Procuraduría General de la República |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Oficina del C. Procurador General de la República. Oficio Circular No. C/003/18
CC. TITULARES DE LAS SUBPROCURADURÍAS; FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y ESPECIALES; VISITADURÍA GENERAL; AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL; UNIDADES ESPECIALES Y ESPECIALIZADAS; DELEGACIONES ESTATALES U ÓRGANOS EQUIVALENTES, Y DEMÁS TITULARES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
PRESENTES.
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 9 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 5, 10, 11, fracción VII, y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 12, fracción XXVIII, 49, fracción VI, 58 fracción XI de su Reglamento; y el "Acuerdo A/001/11, por el que delega en los titulares de las Unidades Administrativas que se indican, la facultad para acordar la autorización al agente del Ministerio Público de la Federación a formular la demanda mediante la cual se ejercita la acción de extinción de dominio"; resulta necesario establecer los elementos indispensables para ejercer la acción de extinción de dominio, conforme al Sistema Tradicional y al Sistema Penal Acusatorio, con la finalidad de que los mismos se encuentren plenamente apegados a la normatividad de la materia y de esta forma eficientar la procuración de justicia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
OFICIO CIRCULAR
PRIMERO. Se instruye para que, ante la existencia de bienes que sean de origen, uso, destino o procedencia ilícita, relacionados con los hechos investigados en las averiguaciones previas y carpetas de investigación, se privilegie el abandono de los bienes a favor del Gobierno Federal y en caso de que exista oposición por parte del Titular del bien se deberá remitir copia certificada y/o autentificada de la averiguación previa y/o carpeta de investigación a la Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada o a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de acuerdo a sus facultades, para que en caso procedente ejerza la acción de extinción de dominio.
SEGUNDO. La Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada y la Dirección General de Asuntos Jurídicos serán las unidades administrativas encargadas de dictaminar la procedencia o improcedencia del ejercicio de la acción de extinción de dominio y, en su caso, proponer y/o realizar las diligencias faltantes, así como preparar y ejercer la acción.
Para tales efectos, se anexa al presente una lista, que de manera enunciativa mas no limitativa, establece las diligencias o medios de prueba que pueden ser enviados a la Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para acreditar cada uno de los...
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