De la oficialía mayor

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ARTÍCULO 18. Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir, en apego a las instrucciones del Procurador, las normas y políticas en las materias de su competencia, a las que deberán sujetarse las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Institución;

II. Establecer y ejecutar, con la aprobación del Procurador, las políticas pertinentes para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables;

III. Definir, de conformidad con la normativa aplicable, el catálogo de puestos, sus perfiles y requerimientos, así como establecer normas y procedimientos sobre el desarrollo del personal administrativo;

IV. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Institución para someterlo a la autorización del Procurador;

V. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de la Institución, así como emitir las bases y los lineamientos para llevar a cabo la contabilidad de la Institución en apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;

VI. Informar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría el presupuesto que les sea asignado y coordinar la evaluación de su ejercicio de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Establecer los lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, conforme a las normas que determine el Archivo General de la Nación y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y demás disposiciones aplicables;

VIII. Coordinar la integración y ejecución de los programas de tecnologías de información y de comunicaciones de la Institución, así como autorizar las políticas para la adquisición, aprovechamiento y administración de los bienes y servicios informáticos y de comunicaciones;

IX. Conducir las relaciones laborales de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca el Procurador, así como designar y remover a los representantes de la Institución ante las comisiones mixtas que se integren conforme con las Condiciones Generales de Trabajo;

X. Supervisar la expedición de los nombramientos de los servidores públicos de la Institución y los movimientos de personal, con excepción del personal de Servicio de Carrera;

XI. Resolver en definitiva sobre la procedencia de la...

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