Diario Oficial de la Federación de 07/03/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXVI No. 5 México, D.F., viernes 7 de marzo de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Reguladora de Energía
Consejo Nacional de Normalización y Certificación
de Competencias Laborales
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Federal Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 109
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de marzo de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Estado de Durango.
ANEXO No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL,
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo
se le denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Estado de Durango, al que en lo sucesivo se le
denominará la “Entidad”, celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 20 09, el cual entró en vigor el 10 de febrero
de 2009.
Con el objeto de aprovechar el alcance y eficiencia de la infraestructura de la “Entidad”, así como sus
fuentes de información y acercamiento con los contribuyentes, en la cláusula décima octava del Convenio
antes citado se estableció la posibilidad de que la “Entidad” ejerza las facultades inherentes a la recuperación
de los créditos fiscales determinados por la Federación, en lo sucesivo y exclusivamente para efectos de este
Anexo “créditos fiscales federales”, que al efecto acuerde con la “Secretaría”, incluso mediante el
procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación.
En ese contexto, la “Secretaría” y la “Entidad”, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación
federal: 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o.
fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en los siguientes artículos de la legislación local: 98
fracciones X, XII y XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 9, 28 primer
párrafo fracciones I y II, 29 primer párrafo fracción V y 30 primer párrafo fracciones II, VII y XVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 15 del Código Fiscal del Estado de Durango; 1
fracciones IV y VI de la Ley de Hacienda del Estado de Durango; 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 8 del
Reglamento de las Oficinas de Hacienda y/o Recaudaciones de Rentas del Estado de Durango, han acordado
suscribir el Anexo No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen
celebrado, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La “Secretaría” y la “Entidad” convienen en coordinarse de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula décima octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen
celebrado, para que ésta ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales federales”,
de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas federales aplicables y en los términos de este
Anexo.
SEGUNDA.- Para el ejercicio de las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales
federales” a que se refiere el presente Anexo, la “Secretaría” por conducto del Servicio de Administración
Tributaria, proporcionará a la “Entidad” la información y la documentación de los citados créditos relativ a a los
conceptos siguientes:
I. Impuestos y derechos federales, incluyendo sus accesorios, así como cuotas compensatorias,
exceptuando aquéllos en que la “Entidad” y la “Secretaría” acordaron específicamente coordinarse a
través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, suscrito
entre ambas partes.
II. Multas impuestas por infracciones a las disposicio nes fiscales establecidas en el Código Fiscal de la
Federación y en las leyes Aduanera y de Comercio Exterior.
TERCERA.- Los “créditos fiscales federales” que la “Secretaría”, por conducto del Servicio de
Administración Tributaria, podrá enviar a la “Entidad” para su recuperación en los términos de este Anexo,
deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando
exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya
no admita medio de defensa alguno.
II. Que sean a cargo de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción
territorial de la “Entidad”.
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III. Que no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes señalados en el tercer
párrafo de la cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Feder al
suscrito entre la “Secretaría” y la “Entidad”.
IV. Que no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes que tengan autorizado
el pago en especie.
CUARTA.- La suma del monto de la totalidad de los “créditos fiscales federales” que se hayan e nviado a la
“Entidad” no deberá exceder del 5% del monto total de la cartera de créditos activos que tenga la “Secretaría”
a través del Servicio de Administración Tributaria y que correspondan a la circunscripción territorial
de la “Entidad”.
La “Entidad” podrá solicitar a la “Secretaría” la asignación, para su cobro, de “créditos fiscales feder ales” a
cargo de dependencias de la administración pública estatal, municipal y de sus respectivos organismos
auxiliares y autónomos, en los que la “Entidad” manifieste que es viable su recuperación. Para estos ca sos, la
“Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, realizará un análisis de cada caso en
particular, considerando la situación específica o etapa de cobro en que se encuentran dichos créditos, a fin
de determinar la procedencia de dichas solicitudes. El monto de los “créditos fiscales federales” que se
asignen en términos de este párrafo no se computará para los efectos del párrafo anterior.
QUINTA.- Para los efectos de la recuperación de los “créditos fiscales federales” a que se refiere este
Anexo, la “Entidad” podrá ejercer, además de las facultades que se establecen en el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre ésta y la “Secretaría”, las siguientes:
I. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los “créditos fiscales
federales”.
II. Adjudicar a favor del Fisco Feder al los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados
dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de ejecución, y asignarlos a favor de
la “Entidad”.
III. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre los aspectos
relacionados con los “créditos fiscales federales” cuya recuperación realice la “Entidad” en los
términos del presente Anexo.
SEXTA.- La “Entidad” deberá devolver a la “Secretaría” por conducto del Servicio de Administración
Tributaria, en los términos y plazos que establezca dicho órgano desconcentrado, la información y la
documentación que le haya remitido respecto de los “créditos fiscales federales”, para que esta última
continúe con las acciones correspondientes, cuando se presenten los casos siguientes:
I. Con posterioridad a la entrega de la información y documentación de los “créditos fiscales federales”
a la “Entidad”, se confirme que un contribuyente presentó un medio de defensa dentro del plazo
señalado en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación relacionado con dichos créditos.
II. Cuando el contribuyente realice su cambio de dom icilio fiscal a la circunscripción territorial de otra
entidad federativa.
III. Cuando el contribuyente opte por pagar parcial o totalmente los “créditos fiscales federales” mediante
dación en pago o compensación.
IV. Cuando la “Entidad” no haya recuperado los “créditos fiscales federales” que le proporcionó
la “Secretaría” dentro de los plazos que sean definidos para tal efecto por el Servicio de
Administración Tributaria.
Las partes convienen que en caso de incumplimiento de la presente cláusula, la “Secretaría”, por conducto
del Servicio de Administración Tributaria, continuará de manera directa con la cobranza de los “créditos
fiscales federales” que hayan sido enviados a la “Entidad” para su cobro y, previo análisis de las
circunstancias que provocaron dicho incumplimiento, podrá cancelar futuros envíos de “créditos fiscales
federales” para cobro por la “Entidad”.
SÉPTIMA.- La “Entidad” proporcionará a la “Secretaría” a través del Servicio de Administración Tributaria,
la información relacionada con la gestión de la recuperación de los “créditos fiscales federales” que realice, e n
los términos y con la periodicidad establecida por dicho órgano desconcentrado.
OCTAVA.- En caso de adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal en el procedimiento administrativo
de ejecución, sin perjuicio de las formalidades y requisitos establecidos en la legislación fi scal aplicable, en el
acta de adjudicación de bienes se deberá incluir expresamente lo siguiente:
I. Que los bienes adjudicados a favor del Fisco Federal son asignados en dicho acto a favor de la
“Entidad”, en términos de las cláusulas décima octava y vigésima, fracción XIV del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la “Secretaría“ y la “Entidad”
y del presente Anexo.

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