De las ofertas

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas6-6
EDICIONES FISCALES ISEF
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de Juegos y Sorteos, permiso para la celebración del sorteo, concur-
so o evento similar correspondiente.
ARTICULO 16. En el momento de recepción de la solicitud de
promoción, se verificará únicamente que ésta contenga los datos y la
declaración a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior,
respectivamente, e imprimirá en ese mismo momento el sello de au-
torizado en la copia de la solicitud.
ARTICULO 17. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
determinará la forma en que otorgará su autorización para las pro-
mociones a que hacen referencia las fracciones I a III del artículo 4o.
de este Reglamento, sin que en ningún caso establezca mayores
requisitos que los contemplados en los artículos 15 y 16 del propio
ordenamiento.
ARTICULO 18. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan,
procederá la revocación de la autorización, previa audiencia del in-
teresado, en los siguientes casos:
I. Cuando se cometan violaciones graves a lo dispuesto en este
Reglamento; y
II. Cuando en la solicitud se hayan presentado datos falsos.
CAPITULO IV
DE LAS OFERTAS
ARTICULO 19. Los proveedores no podrán utilizar expresiones
tales como “oferta”, “barata”, “descuento”, “remate” o cualquier otra
similar, salvo cuando ofrezcan al público bienes o servicios a precios
rebajados o inferiores a los que prevalezcan en el mercado o, en su
caso, a los normales del establecimiento.
ARTICULO 20. Las ofertas de bienes o servicios quedarán sujetas
a lo siguiente:
I. Deberán indicarse claramente las condiciones y el término de
duración, número o volumen de mercancías del ofrecimiento. Si no
se fijan plazo, número o volumen se entiende que serán por un plazo
indefinido, hasta en tanto se haga del conocimiento del público la
revocación de manera ostensible en los lugares de venta del bien o a
través de los mismos medios utilizados para su difusión;
II. Todo consumidor tendrá derecho durante el plazo o en tanto
exista el volumen de mercancías del ofrecimiento, a la adquisición
del número de bienes o servicios que desee, a menos que se espe-
cifique en la información comercial el número máximo;
III. Cuando se mencione un porcentaje de descuento y no se
especifique su aplicación, se entenderá que éste se aplicará al pre-
cio que resulte menor del marcado en la etiqueta, del señalado en
la publicidad o del anunciado en el establecimiento, salvo que en la
información comercial se indique que dicho descuento ya está in-
cluido en la etiqueta; y
IV. En todos los casos deberá ser posible para el consumidor co-
nocer el precio anterior a la oferta.
15-20

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