NOM-026-NUCL-1999: Vigilancia Médica del Personal Ocupacionalmente Expuesto a Radiaciones Ionizantes.
Dependencia | Secretaría de Energía |
Clave | NOM-026-NUCL-1999 |
Tipo de norma | Definitiva |
NORMA Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-1999, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-NUCL-1999, VIGILANCIA MEDICA DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracción I y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 21, 27, 32 y 50 fracciones I, XII y XIII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1o., 2o., 3o., 4o. y 148 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 23, 24 y 25 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Primero. Que con fecha 2 de noviembre de 1998, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-1995, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, a efecto de recibir comentarios de los interesados;
Segundo. Que una vez transcurrido el plazo que fija la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de abril de 1999, los comentarios recibidos al proyecto en cita, y
Tercero. Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-1999, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
Para estos efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de abril de 1999.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear, Miguel Medina Vaillard.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-NUCL-1999, VIGILANCIA MEDICA DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Requerimientos
Apéndice A (Normativo)
Apéndice B (Normativo)
Apéndice C (Normativo)
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales
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Observancia
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Introducción
Dado que la exposición ocupacional durante el uso de las fuentes de radiación ionizante puede constituir un riesgo para la salud, el Reglamento General de Seguridad Radiológica requiere que se practiquen exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto, como parte del control radiológico operacional.
Para el mejor cumplimiento de este propósito, es conveniente dejar constancia del estado de salud del trabajador a través de exámenes sucesivos, a fin de disponer de elementos de referencia que permitan apreciar la importancia de cualquier modificación ulterior y que suministren información en caso de exposiciones accidentales.
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Objetivo
Esta Norma establece los requerimientos que se deben cumplir en la evaluación y vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes con fines de seguridad radiológica. Igualmente establece los requisitos que deben cumplir los candidatos a laborar como personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
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Campo de aplicación
Esta Norma es de aplicación para la vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes y los candidatos a serlo, lo cual es responsabilidad del patrón.
Esta Norma no es de aplicación para la vigilancia médica debida a exposiciones planeadas o por accidente.
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Referencias
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