Decreto por el que se modifican los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo y Noveno del Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República

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EmisorCámara de Senadores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F. LA CÁMARA DE SENADORES

DECRETA

SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO Y NOVENO DEL REGLAMENTO DE LA ORDEN MEXICANA DE LA MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMÍNGUEZ DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO ÚNICO

Se modifican los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo y Noveno del Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República, para quedar como sigue:

Artículo Cuarto

El Senado de la República convocará cada año a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las Secretarías de Estado, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los órganos autónomos, las universidades y centros de estudios del país, las organizaciones sociales, o cualesquiera otras instituciones representativas de los sectores de la sociedad mexicana, para que presenten candidatos capaces de merecer tan preciada recompensa.

Artículo Quinto El registro de postulaciones se realizará a partir del día primero de enero y hasta el veintiuno de septiembre de cada año.
Artículo Sexto El dictamen de la Comisión de Postulaciones dará cuenta de la discusión de los méritos de las personas postuladas y deberá ser propuesto al Pleno del Senado de la República una vez...

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