El Ocaso del Derecho de los Derechos Humanos (The Twilight of Human Rights Law)

AutorPatricio González Granados
Páginas305-309
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El Ocaso del Derecho de los Derechos Humanos
(The Twilight of Human Rights Law)
Posner, Eric A., The Twilight of Human Rights Law,
Oxford University Press, Nueva York,
2014, 176 pp.
Al poco tiempo de ser aprobada la reforma constitucional en materia de
derechos humanos de junio de 2011, se produjo un cambio notorio en la
manera de enseñar, ejercer e impartir el Derecho en México. Habiendo
laborado en ese tiempo en un tribunal colegiado como ocial administrativo,
pude advertir con facilidad que a los acostumbrados preceptos cuya
violación se alega en amparo directo (14 y 16 de la Constitución Federal),
se empezaban a sumar, cada vez con mayor recurrencia, los artículos 8°
por esos meses vivía mi último año como estudiante de licenciatura, por lo
que también pude apreciar la progresiva proliferación de literatura, cursos,
diplomados y posgrados en materia de derechos humanos, en la oferta
educativa de las distintas universidades e instituciones educativas.
La reforma constitucional provocó, desde la óptica más casuística y
subjetiva de quien escribe, un cambio de actitud hacia los temas relacionados
con los derechos humanos en todos los niveles. Desde compañeros
estudiantes que ahora estaban resueltos a ser “abogados de derechos
humanos” (lo que sea que ello signique), pasando por profesionistas que,
aun sin conocer sus modalidades, alcances y limitaciones, invocaban en sus
demandas todos los derechos humanos que pudieran tener conexión con sus
pretensiones, e incluso alcanzando a algunos juzgadores federales que, con
el afán de estar en sintonía, procuraban incluir en las consideraciones de sus
resoluciones argumentos relacionados con derechos humanos.
No obstante, desde aquellos días y hasta ahora he sido un escéptico del
discurso de los derechos humanos, del uso que se le da en la práctica cotidiana,
y de la manera en que operadores jurídicos y políticos enarbolan dentro de
su vocabulario común la bandera de derechos. Cabe aclarar, es por el mal
manejo con que en ocasiones son tratados esos derechos, por su descomunal
trivialización. En este contexto tuve el encuentro con el autor y con su obra.
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Cuyo punto de partida es directo: el Derecho de los derechos humanos
ha fallado en conseguir sus objetivos. Sin mayor preámbulo, el autor arma
que “existe poca evidencia de que los tratados de derechos humanos, en
conjunto, hayan mejorado el bienestar de la gente, o incluso que hayan
resultado en el respeto a los derechos incorporados en esos tratados”. En
sus propias palabras, maniesta que su mayor argumento radica en que la
normativa de los derechos humanos reeja una “regla de ingenuidad” (rule
naiveté): la opinión respecto a que el bien de cada nación puede reducirse
a un conjunto de reglas que pueden ser ejecutadas de manera imparcial.
Posner achaca a esta regla de ingenuidad parte de la responsabilidad por la
proliferación de los derechos humanos, lo cual ha provocado que su efectiva
ejecución sea imposible.
El capítulo I provee un panorama introductorio sobre la historia de los
derechos humanos. Posner comienza exponiendo las ideas que subyacen
estos derechos, la obligación moral de no provocar daño a otros y la de
ayudarles si lo necesitaran. Señala que siempre han existido estructuras
morales básicas de reconocimiento de humanidad común en los extraños.
La obra hace un sucinto recuento de la evolución de los derechos humanos,
su enunciación moderna a partir de la Ilustración en el siglo XVIII, pasando
por los acontecimientos que dieron origen a la Declaración de Independencia
de Estados Unidos y a la Declaración de los Derechos del Hombre en Francia,
las Guerras Mundiales y la suscripción de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Guerra Fría, el establecimiento de la Corte Penal
Internacional, concluyendo con los ataques del 11 de septiembre de 2001.
A lo largo del recorrido histórico, Posner menciona que muchos países
han raticado la mayoría de los tratados más importantes en materia de
derechos humanos. Por lo tanto, cuando un país descalica a otro en el plano
internacional, frecuentemente lo hace en lenguaje de derechos humanos. Lo
mismo pasa con las ONGs que sobre esta materia han proliferado, tal como
Amnistía Internacional o Human Rights Watch. Aunado a ello, hay cortes
internacionales que resuelven asuntos de derechos humanos, incontables
cursos en las escuelas de derecho que han aparecido en las últimas dos
décadas, y demás factores que dan cuenta de su reciente auge. Sin embargo,
el autor cuestiona si realmente todo esto ha mejorado en realidad la vida de
la gente. En un sentido muy general, el mundo es un lugar más libre que
hace 50 años, ¿pero es más libre por los tratados de derechos humanos o por
otros eventos –como el crecimiento económico o el colapso del comunismo?
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En el capítulo II se aborda la institucionalización de los derechos
humanos, comenzando por enunciar los nueve tratados internacionales
que constituyen el “núcleo” de su regulación internacional. Lo que el autor
destaca al hablar del contenido y alcance de dichos derechos es que, en un
sentido, estos tratados no requieren que países desarrollados hagan nada
diferente de lo que hacían con anterioridad a su suscripción. Lo que es más
importante, los tratados están escritos en términos generales y es posible
interpretarlos con tan amplio margen como para crear nuevos derechos que
los países rmantes no habían reconocido previamente. En contraposición,
los tratados sobre derechos humanos imponen cargas signicativas
en países autoritarios, pobres y en desarrollo, que no cuentan con los
sucientes recursos o no tienen la organización requerida para cumplir con
las obligaciones de esos tratados.
A la complejidad que representa la ambigüedad en que están redactadas
las normas de los tratados, se suma el que los países frecuentemente entran
a ser partes rmantes al amparo de reservas, declaraciones y entendimientos
que limitan o modican sus obligaciones.
Respecto a los Comités encargados de vigilar la observancia de los
derechos humanos, el autor indica que son débiles en la mayoría de los
casos y que sus reportes están plagados de temas sensibles con los que
todos concuerdan pero que difícilmente delinean una estrategia especíca
de acción. En relación a esos comités, Posner critica que el Consejo de
Derechos Humanos de la ONU se enfoque en lanzar ataques y reproches
a Israel, a la par que ignora a muchos otros países con peores registros de
violaciones de derechos humanos.
En el capítulo III aborda la cuestión de por qué los Estados se adhieren
a tratados de derechos humanos. Como síntesis de su disertación, el autor
postula que las democracias liberales entran a tratados de derechos humanos
principalmente para presionar a países autoritarios y, quizás, para ayudar a
países en transición –con la meta, tanto altruista como estratégica, de mejorar
el respeto a los derechos humanos alrededor del mundo. Países autoritarios
se adhieren a estos tratados en respuesta a la presión externa, o por razón de
propaganda (interna o externa), pero no esperan darles cumplimiento. Países en
transición entran a estos tratados principalmente basados en consideraciones
internas, con la esperanza de provocar reformas liberales.
Pese a lo expuesto, el autor concluye señalado que el pensamiento
moderno de derechos humanos no es tanto una máscara de los planes
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imperialistas o una manera de ejercer poder sobre poblaciones vulnerables,
sino un síntoma de la debilidad del pensamiento humanitario que el impulso
civilizador del siglo XIX compartía: la sensación hibrística1de que sabemos
mejor cómo mejorar la vida de las personas que viven en países extranjeros;
aunado a descuidados hábitos mentales que nos dicultan distinguir nuestros
propios intereses de los de estas personas.
En el capítulo IV el autor discurre en torno a si los Estados cumplen con
los tratados de derechos humanos. Se destaca la tremenda dicultad de dar
respuesta a tal interrogante, pues hay muchos factores conuyen en dicha
cuestión. Se señala la tentación latente de aseverar que si un país rmó un
tratado sobre derechos humanos y posteriormente expidió una ley al respecto,
entonces el tratado ha tenido el resultado esperado. El problema muchas veces
viene debido a que una gran cantidad de países no aplican sus leyes o éstas
son demasiado débiles para inuir el comportamiento de la población.
El capítulo VI aborda temas de guerra y analiza si los tratados de derechos
humanos desincentivan a los países a entrar en guerra. En un recuento histórico
en el que Posner hace referencia a numerosos conictos que fueron iniciados
como resultado de violaciones a derechos humanos. Posteriormente compara
los conictos que se presentan entre países autoritarios, cuasi-autoritarios y
estados democráticos, concluyendo que estos son más proclives a la guerra
con los países no democráticos, que entre sí mismos. Por ende, el autor
estima que el respeto a los derechos humanos en las democracias no lleva
a un pacismo generalizado o cierta a versión a la guerra, o siquiera a una
preferencia a la resolución de conictos por métodos pacícos.
Al desenlace de su obra, Posner escribe: “…podemos ver que los
tratados de derechos humanos no fueron tanto un acto de idealismo como sí
de impulso, con más que una mera semejanza a los esfuerzos civilizadores
llevados a cabo por gobiernos y grupos misionarios en el siglo XIX, los
cuales hicieron poco bien a las poblaciones nativas mientras enredaban a
los poderes europeos en asuntos de países que no comprendían. Desde hace
tiempo se requiere un enfoque más humilde”.
Se esté de acuerdo o no con el autor, esta obra sirve como una
introducción general o como un repaso del tema de derechos humanos. Lo
1 La expresión hace referencia al concepto griego “hibris”, que se relaciona con la desmesura
del ego, que hacía pensar a quien lo padecía que tenía talentos y dones tan especiales como
para desaar a los mismos dioses.
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más destacable es que ofrece un enfoque crítico distinto a lo que se ha escrito
en México y a lo que se imparte en nuestras escuelas en muchos aspectos:
en los cuestionamientos a los efectos benécos2 que se les atribuyen en
automático a los derechos humanos, en la gran cantidad de datos relevantes
que presenta, en las interrogantes dirigidas a los organismos internacionales
encargados de la aplicación, cumplimiento y supervisión de estos derechos
y, sobre todo, en las múltiples críticas y cuestionamientos a la ecacia de los
derechos humanos en la vida diaria de las personas.
Si bien me considero un escéptico del discurso de derechos humanos, no
es en la misma medida ni sintonía que Posner. Éste atribuye en buena medida
de los avances que hemos tenido como civilización a factores económicos y
políticos, y postula que dicho bienestar puede alcanzarse por otros medios
menos costosos, y con menor retórica, que los que involucran los derechos
humanos. Aunque puede haber algo de razón en ello, mi postura apunta a
otra dirección: hacia la dimensión subjetiva, la de los operadores jurídicos:
abogados, autoridades administrativas y juzgadores mexicanos.
Es en este ámbito en el que considero que debe replantearse la práctica
del derecho mexicano para depurar la práctica y argumentación de nuestras
pretensiones como postulantes, de los actos de autoridad y de las resoluciones
de nuestros juzgadores, para así evitar incurrir en la actual trivialización de
los derechos humanos y la dilución de su carácter prevalente.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos implica
mucho más que una oportunidad para los abogados de aumentar el catálogo
de derechos que se invocan al deducir una pretensión. También les acarrea la
responsabilidad de velar por su correcto cumplimiento, desarrollo y concreción,
lo cual no se cumple invocándolos de manera ligera, impulsiva e inconsciente,
con el peligro de que su proliferación y vulgarización acoten el verdadero
alcance y efectividad de los derechos humanos. Para este replanteamiento de
la práctica jurídica mexicana estimo como una lectura muy refrescante y de
suma utilidad El Ocaso del Derecho de los Derechos Humanos.
Patricio González Granados3
2 Y en ocasiones casi mágicos, considerando la forma en que constantemente se tuerce la
interpretación de la ley “con base” en derechos humanos, para que su contenido se alinee a los
intereses de los postulantes.
3 Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Asociado en Tsuru
Morales Isla Abogados S.C.

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