¿Obtiene ingresos por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares? Conozca el tratamiento fiscal en el ISR y el IVA a partir de junio de 2020. Marco teórico

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¿Obtiene ingresos por la enajenación de bienes o
por la prestación de servicios a través de Internet,
mediante plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares?
Conozca el tratamiento fi scal en el ISR y el IVA
a partir de junio de 2020
Marco teórico
Introducción
De acuerdo con el artículo 113-A de la Ley del ISR, es-
tán obligadas al pago de este impuesto las personas
físicas con actividades empresariales que enajenen bie-
nes o presten servicios a través de Internet, mediante
plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares que presten los servicios de intermediación
entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios
y los demandantes de los mismos, por los ingresos que
generen vía tales medios por la realización de las acti-
vidades referidas, incluidos los pagos que reciban por
cualquier concepto adicional a través de los mismos.
Cabe observar que esta obligación entró en vigor el 1o.
de junio pasado, por lo que mencionamos el tratamien-
to fiscal que debe darse a los ingresos señalados en el
caso del ISR y el IVA.
ISR
Retención y entero del impuesto
En términos del artículo 113-A de la Ley del ISR, el im-
puesto por los ingresos antes mencionados se pagará
mediante retención que efectuarán las personas morales
residentes en México o residentes en el extranjero con o
sin establecimiento permanente en el país, así como las
entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcio-
nen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
La retención se deberá hacer sobre el total de los ingre-
sos que efectivamente perciban las personas físicas por
conducto de dichos medios, sin incluir el IVA.
Al monto total de los ingresos se le aplicarán las tasas
de retención previstas en las siguientes tablas:
1. En el caso de prestación de servicios de transporte
terrestre de pasajeros y de entrega de bienes:
Monto de ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8
FISCAL
Taller de prácticas
A27
2a. quincena
junio 2020
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