Observaciones del Sr. Lic. Don José L. Cossío Jr. con Relación al Patrimonio de Familia. Arts. 967 a 988

OBSERVACIONES DEL SR. LIC. DON JOSE L. COSIO JR.

CON RELACION AL PATRIMONIO DE FAMILIA.[166]

Las disposiciones referentes al patrimonio de familia contenidas en el Proyecto del Código Civil, son en mi concepto criticables desde dos puntos de vista: el legal y el económico.

Por lo que se refiere a la parte legal del asunto, encuentro que los señores legisladores no tuvieron en cuenta al redactar esta parte del Código, ninguno de los antecedentes históricos de la materia, tratando de introducir un novísimo sistema para formar el patrimonio de familia a base de la propiedad ajena.

Desconocieron completamente el derecho de propiedad hasta el grado de dejar a ésta reducida a nada, o casi nada.

En los países en donde se ha implantado el patrimonio de familia, se ha hecho a base de trabajo y no de expropiaciones ilegales so-pretexto de utilidad pública, que como demostraré más adelante, no es a la postre sino ruina general, incluyendo a los mismos que se trata de beneficiar.

Por mucho que se quiera extender el principio de la fundación social de la propiedad, nunca se podrá llegar hasta justificar el que se quite al que tiene para darle al que no tiene.

No se crea que criticamos en si la idea de la formación del patrimonio de familia, pues estamos muy lejos de ello, creyendo por nuestra parte que debe establecerse, pero a base de trabajo y de justicia.

El Sr. Lic. Don Luis Cabrera, revolucionario prestigiado, que en épocas anteriores, con un criterio en mi concepto tal vez demasiado amplio, declaró que dadas las condiciones del País, había que tomar el dinero de donde lo hubiere, al tratar este asunto comisionado por la Barra de Abogados, se alarmó diciendo que él como Abogado, como particular, como economista y como hombre de sentido común, reprueba terminantemente la aplicación de su proloquio a la formación del patrimonio de los particulares.

Que la formación del patrimonio de los indigentes a base de expropiación de los demás, es el desconocimiento fundamental del derecho de propiedad y de los principios elementales de Economía política.

Tan grave juzgó la teoría sostenida por los miembros de la Comisión Técnica Legisladora, que pidió a la Barra Mexicana de Abogados que desechase el art. 968, sin meterse a discutir las demás disposiciones, ya que todas ellas descansan sobre el principio falso contenido en el artículo citado.

Al hablar de propiedad en este caso, no hemos querido referirnos al concepto clásico que de ella se tiene, sino al concepto actual, aun cuando de ninguna manera estemos completamente conformes con él.

La propiedad privada no puede ser atacada de una manera tan ruda impunemente, ya que es de interés social que ésta exista, si se quiere vivir y prosperar. No se le ha protegido de muy diversas maneras para favorecer a unos cuantos, sino para estimular a los que trabajan, a fin de acrecentar la producción con beneficio general.

Por lo que se refiere a la parte económica del asunto, los resultados que se obtendrían en caso de establecerse el patrimonio familiar tal y como lo propone la Comisión Técnica, serían tan ruinosos que no creemos exagerar al decir que significarían el desastre más completo para nacionales y extranjeros.

Los resultados inmediatos considero que serían los siguientes:

A.-Paralización completa de todos los trabajos relacionados con construcción de casas y fraccionamientos de terrenos cercanos a la Ciudad.

B.-Amortización de la mayor parte del capital sin beneficio para la Sociedad, con todos los perjuicios que son conocidos como causados por las amortizaciones.

C.-Pérdida del crédito personal con menoscabo de todos los negocios, especialmente para aquellas personas de poco capital que son precisamente las que más lo necesitan.

D.-Enorme disminución del valor de toda clase de propiedad raíz, con perjuicio de sus actuales propietarios y sin beneficio alguno de los que adquieran bienes para constituir el patrimonio familiar.

E.-Disminución en el monto de las contribuciones con perjuicio de todos los servicios públicos y del Estado en general.

Por lo que se refiere al párrafo A., creo que ya no habrá nadie que dude sobre las consecuencias producidas por la nueva ley, ya que hemos visto que el solo anuncio de su promulgación ha paralizado casi totalmente todas las operaciones de compra-venta, construcción, hipoteca, etc. etc., de casas, perjudicando como consecuencia a todas aquellas instituciones y personas que trafican con materiales.

Por lo que se refiere a la amortización de bienes, considero que será el peligro mayor que presente el patrimonio de familia, si se constituye tal y como lo propone la Comisión Legisladora.

Supongo que el deseo del legislador es el de que la mayor parte de los jefes de familia formen su patrimonio para ésta, así es que sin exagerar podemos decir que cuando menos un noventa por ciento de la propiedad nacional se amortizaría, ya que es sabido que las familias en la República que tienen cantidades de alguna importancia y que sobrepasan los límites del máximo concedido para el patrimonio, son muy pocas en relación con las que no tienen nada o muy corto capital.

Las consecuencias de esta amortización serían la pérdida casi total del crédito nacional en general, y la desaparición del desarrollo de la colectividad, sin obtenerse en cambio más que una ligera compensación, evitando que los desordenados y viciosos dejen en el desamparo a sus familias.

La pérdida del crédito personal, impidiendo a los individuos el progreso, puede considerarse también como una consecuencia de las más ruinosas que traerá el nuevo Código Civil, en caso de que llegue a promulgarse.

No hay economista en el mundo que no conceda gran importancia al crédito, ya que es casi el único medio al alcance de los individuos para prosperar estableciendo negocios o aumentando los que tienen.

Toda persona está interesada en tener crédito, el que invariablemente se determina por sus bienes, su honorabilidad y competencia para los negocios, pero si por ley se le impide garantizar sus compromisos con sus bienes muchos o pocos, es indudable que no podrá obtener el dinero, mercancías, etc., para fomentar sus negocios cuando menos en la misma proporción que hasta ahora.

Esto, que sucede en individuos aislados, a la hora que se haga general, es indudable que como consecuencia tiene que traer una depresión en toda clase de asuntos y un retraso de mucha consideración a toda la colectividad que vendría a quedar colocada en una situación histórica tal vez más atrasada que la de la época colonial.

No quiero insistir sobre este punto por estar seguro de que es conocido para todos, y de que no escapará a nadie la importancia que tiene, ya que la índole de este estudio no me permite sino hacer una ligera síntesis aun cuando cada uno de estos puntos sea materia para escribir muchos libros.

La forma en que se encuentran redactadas las disposiciones sobre el patrimonio de familia en el proyecto del Código Civil, por tener alguna de ellas el carácter de verdaderos atentados, si llegan a tener fuerza de ley, quebrantan grandemente toda clase de propiedad raíz, produciendo un descenso considerable en el valor de esta misma.

Ya dijimos antes que el solo anuncio de la promulgación del Código Civil ha producido trastornos muy serios en la sociedad, siendo uno de los más importantes la desconfianza para la propiedad, especialmente la urbana que ha perdido valor desde luego. Conozco varios casos en que señores propietarios han dado orden a sus apoderados para vender con fuertes descuentos, no habiéndolo logrado ni aún así, algunas veces, ya que nadie quiere adquirir bienes que con tanta facilidad y so-pretexto de utilidad pública, le pueden quitar en cualquier momento.

Este mal se agravaría considerablemente al promulgarse la ley, disminuyendo el valor de toda clase de propiedad, con notorio perjuicio de sus legítimos dueños y sin beneficio para tercero; constituyendo, como ya dije antes, un verdadero retraso histórico y social en la colectividad.

Toda disminución en la propiedad o simple desconfianza en lo que a ella se refiere, se traduce invariablemente en descenso del monto de contribuciones o en retrasos para su pago.

Hemos visto durante las últimas revoluciones, que muchas poblaciones, Estados, y frecuentemente la Nación entera, se han encontrado en crisis económicas muy duras como consecuencia de disminución en los ingresos o retraso en su percepción, y si esto ha ocurrido cuando la propiedad se ha visto atacada por actos ilegales y hasta cierto punto inevitables de las partidas rebeldes, debemos concluir que las crisis sean infinitamente mayores y de peores consecuencias, cuando estas perturbaciones se hagan al amparo de una ley, y por lo consiguiente, plenamente autorizadas y aun fomentadas.

Lo dicho hasta aquí, como ya he manifestado antes, no son sino unas cuantas ideas para desaprobar radicalmente el plan seguido por la Comisión Técnica Legisladora de la Secretaría de Gobernación en materia de patrimonio familiar.

El defecto principal ha consistido en la forma en que se pretende realizar la idea, más que en la idea misma, por lo que considero hasta cierto punto inútil referirme a los artículos aisladamente, ya que podemos encontrarnos con que algunos de ellos sean buenos intrínsecamente aun cuando resulten en la práctica desastrosos al relacionarlos con los demás.

Hay artículos, como el 974 y 975, que conceden al Gobernador del Distrito Federal, facultades para cancelar toda clase de gravámenes al decretar una expropiación, disposiciones que estimo no sea necesario comentar, ya que salta a la vista de todo el mundo la inconstitucionalidad que encierran.

El Sr. Lic. Don Luis Cabrera, así como los Sres. Lics. Gabriel García Rojas y Alfonso Olivares, al referirse en general al patrimonio de familia, dijeron que resulta anticonstitucional la formación de este patrimonio expropiando propiedades urbanas, ya que el artículo 27 se refiere exclusivamente a propiedad rural.

HISTORIA DEL
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