La obra social de Múgica en Tabasco

AutorAbel Camacho Guerrero
Páginas245-252

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Don Venustiano Carranza, al ritmo de la brillante inteligencia de Luis Cabrera, aprobó el Decreto Agrario redactado por el segundo, mismo que la historia de la revolución se conoce como Ley del 6 de Enero de 1915, debiendo decirse que antes, con fecha 12 de diciembre de 1914, Carranza expidió otro decreto en Faros, en el que declaraba vigente el "Plan de Guadalupe", de marzo 26 de 1913, recordaba que en dicho plan el movimiento revolucionario había hecho al pueblo la promesa de expedir las leyes y dictar las medidas necesarias a fin de llevar a sus conclusiones la revolución social económica y política del país, enfatizaba pequeña propiedad raíz, legislación para mejorar las condiciones del peón cabe duda, bajo el impacto que le causó considerar que sería inevitable para él sostener lucha armada con Villa, se propuso atraerse al campesinado y en este se adelantó al "centauro".

Don Venustiano Carranza removió de la Aduana Marítima de Veracruz al general Múgica para que con fecha 30 de enero de 1915 asumiera la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia Militar, donde pudo aplicar su criterio de justicia en favor de los miembros honrados del cuerpo militar y hacer que se sancionara enérgicamente, con apego estricto a la ley e interpretación humanista de ésta, a los militares que se apartaban de una conducta digna de la institución armada revolucionaria.

Múgica servía con entusiasmo en sus tareas de Presidente del Supremo Tribunal Militar pero decididamente se ha convertido en una pieza favorita del juego de ajedrez que dirigía Venustiano Carranza en su esfuerzo por resolver graves problemas que azotaban una región aquí y otra zona allá del país.

El 28 de agosto de 1915 se sublevaron los batallones de Sánchez Magallanes e Ignacio González destacamentados en la ciudad de San Juan Bautista, capital del estado de Tabasco, y asesinaron al gobernador y comandante militar, Pedro C. Colorado. Como es de suponerse, con el asesinato del gobernador y comandante militar, en Tabasco imperaba el desorden en medio de confusa anarquía, además de que en situación tal de pánico de una sociedad indecisa ante el probable acontecer y el hambre de un pueblo que durante años había estado sujeto a la opresión de los hacendados plataneros, convertían a la región en una extensa geografía de

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preocupación para el Prime jefe, quien debido a esto designó Gobernador en Periodo Preconstitucional y Jefe de las Operaciones Militares en el Estado, al general Francisco J. Múgica.

Francisco J. Múgica fue gobernador en Tabasco de septiembre 8 de 1915 a septiembre 14 de 1916 y en verdad sorprende toda la obra que alcanzó a realizar en sólo un año de ejercicio del poder gubernamental, alentando sus actos con la clara visión de los problemas de adopción de medidas conducentes a superar necesidades imperantes en la sociedad tabasqueña.

Lógico es pensar que después de una etapa de cinco años de revolución, de caos, de miseria, de falta de ajustar los actos, tanto de gobernantes como de gobernadores, a la ley, Tabasco, como todo el país, particularmente como todo el sureste de la nación, vivía una etapa de extendida desorganización social que demandaba, por el bienestar público, encauzar los actos del gobierno por senda de reconstrucción.

El gobernador Múgica comienzo su acción suprimiendo las jefaturas políticas, de recuerdo tan negro e ingrato por su despótica trayectoria porfiriana, y en su lugar creó comités administrativos, integrados por tres miembros asistidos por un secretario, y como siempre sostuvo el criterio de que los actos del gobernante deben ser reconocidos por el mandante, es decir, por el pueblo que le confiere el poder, mediante un decreto dispuso que se editara un diario que tituló "Tabasco", el que debería tener como función especial enterar a hombres y mujeres tabasqueños de la marcha de su gobierno y recoger las iniciativas o quejas del pueblo contra los funcionarios públicos.

Múgica tiene fiebre por expedir decretos y en cada uno de ellos pretende atender a una necesidad pública. Entre éstos bien vale la pena que se recuerden los que siguen:

"Que la división de los cementerios en lugar privilegiado y lugar de fosas comunes constituye una verdadera desigualdad social ante Ley, porque si en plena vida social las democracias pugnan por borrar ante las leyes las desigualdades... esas desigualdades no deben existir en donde termina la vanidad y la pompa mundana, en donde por naturaleza todos somos iguales".

De conformidad con la filosofía anterior abolió en los panteones las categorías de fosas, disponiendo que todas fueran iguales y que los cadáveres recibieran sepultura por riguroso turno; señalando castigos por las infracciones que se cometieran a esto, que consistían en la destitución inmediata del funcionario responsable, penas corporales de seis meses de prisión y multas de cincuenta mil pesos.

Otro decreto dispuso que se organizaran las elecciones de ayuntamiento de la guía de "Sufragio Efecto. No Reelección", que había sido el postulado de la revolución maderista.

Los puestos de magistrado y fiscal serían obtenidos por elección...

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