¿Son obligatorias las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior?

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Con fundamento en el artículo 33, fracción I, inciso g, del CFF, para el mejor cumplimiento de sus facultades, las autoridades fiscales se encuentran en posibilidad de publicar anualmente resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, las cuales se agruparán de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Con base en ello, cada año la SHCP expide y publica en el DOF las RCGMCE.

Estas disposiciones tienen el propósito fundamental de permitir a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada.

Por otro lado, el artículo 35 del mismo CFF establece que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias los criterios que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones tributarias, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares, y únicamente derivarán derechos de los mismos, siempre que se publiquen en el DOF.

En la práctica, es común encontrar la opinión de que las RCGMCE a que hace referencia el artículo 33 del CFF y los criterios de las autoridades que se regulan en el artículo 35 de este ordenamiento son en esencia lo mismo; en otras palabras, una disposición de carácter general y un criterio tienen la misma naturaleza jurídica y en consecuencia, deben interpretarse ambas disposiciones de manera conjunta, de tal suerte que dichas reglas constituyen ordenamientos jurídicos que se encuentran sujetos a la limitación establecida en el artículo 35 del CFF, en el sentido de que mediante las mismas no se pueden establecer obligaciones a cargo de los particulares y sólo derechos, siempre y cuando se publiquen en el DOF.

Con base en lo antes descrito derivan las siguientes preguntas:

  1. ¿Una disposición de carácter general puede dar nacimiento a derechos y obligaciones?

  2. ¿Una disposición de carácter general tiene la misma naturaleza jurídica que un criterio?

  3. ¿Un criterio puede dar nacimiento a derechos y obligaciones?

Para dar respuesta a tales preguntas es importante partir de lo que es una norma jurídica, para poder definir la naturaleza jurídica de ambos conceptos y determinar su alcance obligatorio.

Concepto de norma en sentido amplio y estricto

Uno de los problemas difíciles de resolver en la ciencia jurídica es el relativo al concepto de norma, ya que a nivel doctrinario existen múltiples definiciones sobre este concepto que han generado una auténtica anarquía en la materia. Por ello, nuestra primera tarea será la explicación al respecto.

La palabra norma suele utilizarse en dos sentidos, uno amplio y el otro estricto; el primero se aplica a toda regla de comportamiento, obligatorio o no, y el segundo corresponde a la que impone deberes u obligaciones o confiere derechos; por ejemplo, una norma en sentido amplio puede ser el comportamiento de higiene y buenas costumbres al comer en una mesa, ya que no necesariamente es obligatoria, y la norma en sentido estricto se manifiesta cuando se paga cierta cantidad por recibir un alimento, imponiendo así el deber a una persona de entregar dicho alimento y conferir a otra el derecho de recibirlo.

En consecuencia, los juicios normativos en estricto sentido constituyen reglas de conducta que imponen deberes o conceden derechos. Ahora bien, todo deber es deber de alguien o, en otras palabras, los impuestos por un imperativo son siempre deberes u obligaciones de un sujeto; de igual forma, todo derecho es derecho de alguien.

Normas morales, éticas y jurídicas

En las relaciones de la vida cotidiana existen normas morales, éticas y jurídicas; la diferencia entre ellas es que las primeras dos son de carácter unilateral, pues frente al sujeto a quien se le obliga no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de su deber; en cambio, las jurídicas son bilaterales, ya que frente al obligado jurídicamente hay siempre otra persona con facultad para reclamar o exigir, aun en contra de la voluntad de aquél el cumplimiento, realización o ejecución del derecho. Por ejemplo, una norma moral ordena socorrer al menesteroso, pero no le da a éste el derecho de exigir; en cambio, la norma jurídica que obliga a pagar impuestos al mismo tiempo otorga el derecho al Estado de exigir su cumplimiento.

Precisamente por el carácter bilateral, las normas jurídicas establecen en todos los casos relaciones entre diversas personas. Al obligado, como puede ser un contribuyente, se le suele llamar sujeto pasivo, y a la persona facultada para exigir la observancia de la norma, como puede ser la autoridad fiscal, se le denomina sujeto activo.

Derecho tributario conceptual, y en un sentido objetivo

El derecho tributario se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, tales como impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social, así como a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre las autoridades fiscales y los particulares con motivo del nacimiento, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, sus sanciones y los procedimientos e instancias que derivan de dichas relaciones.

El derecho tributario, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas jurídicas que imponen obligaciones y conceden derechos, sean de naturaleza sustantiva o formal.

Derecho tributario sustantivo

El derecho sustantivo o material se puede entender como el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, los efectos y la extinción de la obligación tributaria y los supuestos que la originan, esto es, la relación jurídica sustantiva o accesoria. Esta parte del derecho tributario corresponde a lo que en el derecho civil se conoce como derecho de las obligaciones y es por tanto, el derecho de las obligaciones tributarias vinculadas directamente con la obligación de pagar (de dar) una cantidad de dinero. Las relaciones sustantivas, en este sentido, son siempre relaciones obligatorias cuyo contenido es la prestación del tributo o sus accesorios, es decir, el pago de una cantidad.

En otras palabras, una norma de derecho sustantivo en materia fiscal es toda aquella disposición que se refiere y define al sujeto de la obligación (quién está obligado), el objeto (sobre qué hecho o situación va a pagar), la base de la obligación (sobre qué base va a pagar), la tasa o tarifa que se aplica (cuánto va a pagar); asimismo, toda norma que establece infracciones y sanciones, así como excepciones a la obligación, también es de carácter sustantivo.

Derecho tributario formal o administrativo

Para que las autoridades fiscales logren satisfacer el interés de percibir los tributos, no es suficiente que mediante las normas sustantivas se establezcan los sujetos, los hechos o actos imponibles, la base de los tributos, así como la tasa o tarifa que debe aplicarse. También es necesario desarrollar una actividad por parte de las autoridades para que los créditos fiscales sean verazmente obtenidos o declarados y para controlar que efectivamente ingresen dichos recursos.

Existe pues, una actividad administrativa que se desarrolla en el campo de la tributación y que está dirigida a garantizar o hacer efectivo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones -establecidas en las normas sustantivas- que corresponden a las partes en las diversas relaciones jurídicas que pueden existir entre ellas. Así, las normas jurídicas formales constituyen reglas de actuación que determinan el acto o la serie de operaciones y trámites que deben seguirse para ejercer un derecho o el cumplimiento de una obligación. Son preceptos de carácter instrumental que tienen por objeto garantizar la eficacia de las normas sustantivas.

Son, así, las normas que señalan no lo que es justo, sino cómo debe cumplirse la obligación y cómo debe pedirse e impartirse la justicia, en caso de alguna controversia entre los sujetos que sientan vulnerado su derecho.

Derecho vigente

Se puede considerar el derecho vigente como el conjunto de normas jurídicas que conceden derechos e imponen obligaciones que en una cierta época y en un país determinado la autoridad política declara obligatorios. La vigencia deriva de una serie de supuestos que pueden variar conforme a las diversas legislaciones. Por lo que hace a las normas jurídicas que emanan de un proceso legislativo, la CPEUM claramente establece que se reputarán obligatorias todas aquellas normas aprobadas por el Poder Legislativo, sancionadas por el Ejecutivo y dadas a conocer en el DOF, desde la fecha que la publicación u otra norma lo indiquen.

Sin embargo, el orden vigente no sólo está integrado por normas legales que el poder público...

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