Circular Obligatoria CO SA-09.2/13 Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Dirección General de Aeronáutica Civil.- SCT.- México. CIRCULAR OBLIGATORIA CO SA-09.2/13

LINEAMIENTOS PARA LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O MOVILIDAD REDUCIDA A LAS INFRAESTRUCTURAS AEROPORTUARIAS Y AL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO.

Objetivo.

El objetivo de la presente Circular Obligatoria es homologar criterios de orden operativo, administrativo y de infraestructura en la prestación de servicio al público de transporte aéreo a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, a fin de garantizar su accesibilidad, conforme a lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional en su Anexo 9 "Facilitación", la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a dichos servicios en condiciones de igualdad en el ejercicio de sus derechos humanos y libertades, así como promover el respeto de su dignidad inherente, bajo el entendido de que la discapacidad no es una enfermedad.

Fundamento legal.

La presente Circular Obligatoria se emite con fundamento en los artículos 1o., 90 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, 36, fracciones I, IV, V y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracciones I, II, III y último párrafo, 17, párrafo segundo, 33, párrafo tercero y 84 de la Ley de Aviación Civil, artículo 84, fracción VI y 107 de su Reglamento; 6, fracción V, 36, 46, 53 y 78 de la Ley de Aeropuertos, artículo 34 de su Reglamento; 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en relación con los numerales 8.22, 8.23, 8.24, 8.25, 8.26, 8.27, 8.28, 8.29, 8.34, 8.35, 8.36, 8.37 del Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; 2o., fracción XVI, 10, fracción V, 21, fracciones I y II, XV, XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; artículo 9 inciso a) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 2 de mayo de 2008; 19, fracciones I y II de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Aplicabilidad.

La presente Circular Obligatoria aplica a todos los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, a los concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios que conforman el Sistema Aeroportuario Mexicano, así como a los permisionarios de aeródromos civiles de servicio general y a los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios que no tengan carácter de concesionarios o permisionarios.

Descripción.

  1. Definiciones. Para efectos de la presente Circular se entiende por:

    1.1. Accesibilidad.- Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

    1.2 Ayudas Técnicas.- Son los dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

    1.2.1 Sillas de ruedas autorizadas para su transporte aéreo:

    a) Silla de ruedas manuales, sin restricción para transporte.

    b) Silla de ruedas de batería seca, sin restricción para transporte.

    c) Silla de ruedas de batería húmeda.- Sólo podrán transportarse, si el concesionario o permisionario del servicio público de transporte aéreo cuenta con permiso para transportar materiales peligrosos y dispone de los elementos para su empaque conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana que regule el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea emitida por la Secretaría.

    d) Silla pasillera.- Silla utilizada para facilitar al pasajero que no puede caminar, subir o bajar escaleras, y llegar hasta el asiento en el interior de la(s) aeronave(s).

    e) Algún equipo motorizado eléctrico (tipo scooters o similar) que permita el desplazamiento de personas no necesariamente con una discapacidad, sino también a personas de las tercera edad, con problemas de sobrepeso, etc. y que técnicamente no son considerados sillas de ruedas.

    1.3 Circular obligatoria.- Publicación de carácter obligatorio, utilizada para comunicar a los involucrados alguna especificación, requerimiento o procedimiento solicitado por la Autoridad Aeronáutica.

    1.4 Concesionario de transporte aéreo.- Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    1.5 Formatos Alternativos.- Medios para presentar información, adicionales al escrito, para que ésta pueda ser entendida por personas con cualquier tipo de discapacidad.

    Los formatos alternativos utilizables por personas con discapacidad pueden incluir, el sistema de escritura Braille, macrotipos, grabaciones de audio, interpretación en lengua de señas y formatos electrónicos y de alto contraste, entre otros, que cumplan con estándares internacionales de accesibilidad.

    1.6 Permisionario de transporte aéreo.- Persona moral, o física en el caso del servicio de transporte aéreo privado comercial, nacional o extranjero, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial, según sea el caso.

    1.7 Perro guía o animal de servicio.- Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.

    1.8 Persona con Discapacidad.- Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

    1.9. Persona con movilidad reducida.- Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros.

    1.10 Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes

    1.11 Sistema aeroportuario mexicano.- Es el grupo de concesionarios, permisionario y operadores conformados por Grupo Centro Norte, Grupo Ciudad de México, Grupo Pacifico, Grupo Sureste, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Paraestatales y permisionarios de aeródromos civiles de servicio general.

  2. Disposiciones generales.

    2.1 La presente Circular Obligatoria dispone de un procedimiento para garantizar el respeto al derecho de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida el acceso y uso del transporte aéreo dentro del contexto de esta Circular, sin discriminación de ningún tipo, con base en las premisas que se mencionan a continuación, en el entendido que una empresa de transporte aéreo no puede negarse a transportar a un pasajero con base en su discapacidad:

    a) Los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, no pueden limitar el número de personas con discapacidad y/o movilidad reducida en un vuelo en particular.

    b) Los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, deberán proveer el

    transporte a una persona con discapacidad sin importar que su discapacidad sea evidente en su apariencia, comportamiento involuntario o lenguaje inusual, bajo los términos de la presente Circular.

    c) Los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, harán saber a las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida de los servicios, asistencia y apoyos a que tienen derecho para su viaje a través, de manera enunciativa mas no limitativa, entre las siguientes opciones: asistencia telefónica por medio de su(s) Centro(s) de Atención Telefónica (Call Center), guías de información para personas con discapacidad y/o movilidad reducida (que ellos podrán construir), sección en sus páginas web con tecnología accesible (personas ciegas y sordas), mostradores accesibles con personal capacitado incluyendo el Lenguaje de Señas Mexicana, envío de confirmación de vuelos e indicaciones por mensaje de texto para personas sordas.

    d) Los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, deben de contar con personal que atienda a las personas, de acuerdo con las funciones que desempeña, los que deberán estar capacitados periódicamente para atenderlas, incluyendo el manejo adecuado de una silla de ruedas y sillas pasilleras.

    e) Los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, deben brindar a las personas usuarias con discapacidad y/o movilidad reducida las facilidades necesarias para su movilización, permitiéndoles un transporte seguro, confiable, eficiente y digno.

    f) Los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, deben brindar los servicios de apoyo a los pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida sin cargo alguno, incluido el uso de sillas de ruedas y sillas pasilleras.

    g) Los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, deben permitir el abordaje a una persona con discapacidad y/o movilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR