Obligatoria, la inscripción anual al Sistema de Información Empresarial Mexicano

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Desde hace algunos años, México está conformado por una gran diversidad de empresas; sin embargo, no existía un registro de cada una de ellas por lo que en ninguna entidad o dependencia gubernamental se podía consultar acerca de la totalidad de las ya existentes en determinada rama o sector empresarial.

La poca información con la que se contaba era aquella recabada a través de censos y encuestas industriales pero dicha información era incompletay resultaba insuficiente para realizar tareas de promoción, pues no se conocía la totalidad de empresas ni mucho menos los datos específicos de cada una de ellas.

Considerando la necesidad de contar con información específica de las empresas que integran cada sector o zona geográfica para realizar programas de integración industrial, la subsecretaría de Promoción de la Industria y el Comercio Exterior -en la actualidad la subsecretaría para la pequeña y mediana empresas- a principios de 1996 se enfocó en la instrumentación y desarrollo del Sistema de Información Empresarial (SIEM).

Dicho sistema integra un registro completo de las empresas existentes desde una perspectiva pragmática y de promoción, accesible a confederaciones, empresas, autoridades y público en general.

Normatividad legal que regula el funcionamiento del SIEM y las cámaras empresariales

La creación del SIEM surge de la publicación de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC) el 20 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual entró en vigor el 1o. de enero de 1997; sin embargo, dicho sistema comenzó a operar hasta el 31 de enero del mismo año.

Por varios años estuvo vigente la LCEC de 1997; sin embargo, ésta fue abrogada por la nueva LCEC publicada el 20 de enero de 2005, la cual es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional.

La LCEC vigente tiene como objetivos los siguientes:

  1. Normar la constitución y funcionamiento de las cámaras de comercio, servicios y turismo y de las cámaras de industria, así como de las confederaciones que las agrupan.

  2. Normar el SIEM.

    En lo que respecta a la regulación de las cámaras y sus confederaciones se determina que éstas son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, las cuales representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la distribución y generación de la riqueza.

    La existencia de las cámaras tiene varios objetivos dentro de los cuales destacan:

  3. Fomentar la participación gremial de los comerciantes e industriales.

  4. Ser órganos de consulta y de colaboración de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional.

  5. Operar el SIEM con la supervisión de la Secretaría de Economía (SE).

  6. Fomentar la participación gremial de los comerciantes y los industriales.

    De acuerdo con el artículo 10 de la LCEC las cámaras de comercio, servicio y turismo tienen la obligación de admitir como afiliados a los comerciantes e industriales que lo soliciten, siempre que paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir los estatutos de las mismas.

    El artículo 38 de la LCEC determina que las cámaras pueden ser sancionadas con una multa de dos mil a tres mil salarios mínimos cuando destinen sus ingresos a fines distintos a su objeto; operen el SIEM fuera de su ámbito de la actividad o circunscripción correspondiente o no contribuyan al sostenimiento de la confederación respectiva.

    ¿Qué es el SIEM y cuáles son sus objetivos?

    El SIEM en términos del artículo 29 de la LCEC vigente a partir del 21 de enero de 2005, es un instrumento del estado mexicano implementado con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y la ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

    La administración del SIEM se encuentra a cargo de la SE, la cual debe garantizar que el sistema opere mediante la asignación de los recursos necesarios para su funcionamiento.

    Asimismo, la SE es la encargada de autorizar que las cámaras y confederaciones lleven a cabo el registro en el SIEM de las diferentes empresas dependiendo de la rama industrial en la cual se desempeñen.

    Los objetivos generales del SIEM son promover la realización de negocios entre empresarios nacionales y extranjeros y fomentar la calidad en los procesos de producción o comercialización de ellas, mediante la difusión de datos empresariales del país y la divulgación de los programas de apoyo implementados por la SE para esos fines.

    Dentro de los objetivos específicos del SIEM destacan los siguientes:

  7. Ser la base común de información para elaborar programas de promoción desarrollados por la SE.

  8. Consolidar el sistema central de información empresarial de cobertura nacional, y funcionar como un vínculo de información con sistemas externos tanto nacionales como extranjeros.

  9. Integrar una base de datos de cobertura nacional y de fácil acceso a la población en general.

  10. Permitir la difusión y el intercambio de la información en él contenida.

  11. Apoyar en la...

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