¿Están obligadas a presentar el listado de conceptos del IETU las personas exentas de este gravamen?

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Me desempeño como encargado en impuestos de un despacho dedicado a la asesoría administrativa y fiscal. Una de mis funciones consiste en estar al tanto en el cumplimiento de las obligaciones de los clientes de la sociedad, entre ellas, la relativa a la presentación del listado de conceptos del IETU, el cual, en su plantilla "Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el impuesto empresarial a determinar", incluye un renglón denominado "Ingresos por los que no se pagará el impuesto (exentos)", por lo que tengo duda respecto a si esta obligación también debe cumplirse por una persona moral con fines no lucrativos autorizada para recibir donativos deducibles del ISR, ya que se encuentra exenta del pago del IETU conforme a la ley.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Están obligadas a presentar el listado de conceptos del IETU las personas exentas de este gravamen?

Respuesta

La regla 2.14.7 de la RMF para 2007-2008 establece lo siguiente (las negritas son nuestras):

2.14.7. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4., debiendo reflejar el pago en el concepto "IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA". Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto "IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO".

Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.

En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de...

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