Obligaciones de los Trabajadores. Artículos 134 y 135

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas273-278

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Obligaciones de los trabajadores

134.- Son obligaciones de los trabajadores:

Observar las disposiciones laborales

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

Observar las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

Desempeñar sus labores bajo dirección del patrón o su representante

III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

Comentario:

La subordinación es una de las características esenciales de la relación laboral, la cual se define como el poder jurídico de mando que ejerce el patrón hacia el trabajador, corre/ativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Sin esta característica, la relación laboral es inexistente.

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Así lo confirma la tesis XX. 18 L, emitida por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, misma que a continuación se cita:

RELACIÓN LABORAL SI NO EXISTE EL ELEMENTO SUBORDINA CION DEL TRABAJADOR HA CIA EL PA TRON NO PUEDE EXISTIR LA. Si el actor presenta en un juicio laboral, un presupuesto que contiene un nombre comercial, la determinación de que el trabajo ofrecido consiste en el suministro y colocación de cancelería, ventanas con vidrios y aluminios, y determina medidas, tiempo y precio de la obra encomendada, sin establecer una unidad de pago como salario a destajo o por cada obra encomendada, sino que fija el precio de cada cancelería, no un salario, señalando "cambio de precios sin previo aviso"; tales circunstancias llevan a concluir que en esas condiciones es evidente que no existe relación laboral entre el actor y demandado, ya que no se advierte el elemento subordinación que es el que determina la relación laboral debiéndose entender por ésta, un poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el trabajador, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio teniendo como apoyo legal esta descripción el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.

Amparo directo 392/95. Carlos Moreno González. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo II, noviembre de 1995, página 590.

Ahora bien, en...

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