Obligaciones de los Patrones o Empleadores (ART-118 LISR)

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas35-40
OTRAS OBLIGACIONES
MÉXICO FISCAL
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Obligaciones del Trabajador (117- LISR):
F-I.- RFC:
Proporcionar datos al retenedor para que lo inscriba en el RFC o dar su clave, si ya está inscrito.
F-II.- Constancias:
Solicitar las constancias a que se refiere el ART-118-F-III y proporcionarlas al nuevo empleador dentro del mes
siguiente a aquél en que se inicie la prestación de servicios o, en su caso, al empleador que vaya a efectuar el
cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual.
No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
F-III.- Presentar Declaración Anual:
1) Cuando obtenga ingresos acumulables distintos a los provenientes de sueldos y salarios.
2) Cuando comunique por escrito al empleador que la presentará (Fecha límite para hacerlo: 31 de diciem-
bre del ejercicio, ART-151 RISR).
3) Cuando deje de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre o cuando preste servicios a 2 o más em-
pleadores en forma simultánea.
4) Cuando obtenga salarios de fuente del extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar re-
tenciones del ISR.
5) Cuando obtenga ingresos superiores en el año a $400,000.00 por sueldos y salarios.
F-IV.- Servicios a 2 o más Patrones:
Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste efectúe el primer pago del año de calendario, si prestan
servicios a otro empleador y éste les aplica el Subsidio para el Empleo, a fin de no duplicarlo.
Obligaciones de los Patrones o Empleadores (ART-118 LISR):
F-I.- Efectuar las Retenciones:
En los términos del ART-113 LISR.
F-II.- Calcular el Impuesto Anual:
En los términos del ART-116 LISR.
F-III.- Entrega de Constancias:
Proporcionar las relativas a remuneraciones, retenciones y el impuesto local a los ingresos por salarios a más
tardar el 31 de enero o dentro del mes siguiente a la separación del trabajador.
Deberá agregarse a las mismas en los términos de la Regla II.3.6.2. RMF13, la siguiente leyenda:

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