Obligaciones en materia de seguridad social

AutorCecilia F. Hernández Rodríguez
Páginas133-153

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De la relación laboral surge la obligación de la AR de asegurar al trabajador contra cualquier riesgo que pudiera sufrir ya que la CPEUM en su Art. 123 Frac. XIV señala al patrón como responsable de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de éste y aún más si el trabajador muriera o llegara a tener una incapacidad temporal o permanente se deberá pagar la indemnización correspondiente.

La misma LSS en su Art. 41 define al riesgo de trabajo como los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Un accidente de trabajo, es la lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, sin considerar el lugar o tiempo en donde se preste el servicio. (Art. 42 LSS)

En cambio, enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, son enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. (Art. 43 LSS)

Los artículos 123 en su Frac. XV y 132 Frac. XVI de la LFT obligan al patrón a observar medidas de seguridad, tanto para prevenir, como para corregir una vez que hayan sucedido los accidentes de trabajo, sobre todo cuando se utilice equipo en donde el trabajador pone en riesgo su integridad física y el producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.

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Por ejemplo, en la cocina se tiene el calor que produce el estar cerca de la parrilla, si el trabajador por diferentes motivos tiene que entrar a la cámara de refrigeración porque necesita sacar algún alimento, esta cámara se programa a temperaturas menores a cero grados para conservar los alimentos, y el empleado entra sin protección de una chamarra que le cubra desde la cabeza hasta las rodillas, sufrirá un riesgo de trabajo; el mismo ejemplo de la cocina en donde se utilizan cuchillos de diferentes proporciones, ácidos para lavar la estufa que si no se toman las medidas necesarias podrían producir hasta ceguera.

Por lo tanto, es necesario elaborar los manuales de procedimientos para que cada trabajador conozca los pasos a seguir para realizar su trabajo y aunado a esto la AR tiene la obligación de inscribirlo en el Seguro Social en el régimen obligatorio por ser dependiente de la Asociación.

La LSS es a nivel federal y su fin principal es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (Art. 2o. LSS).

En esta LSS existen dos tipos de sujetos de aseguramiento, los del régimen obligatorio y los del régimen voluntario. Aquí se tratará sólo el régimen obligatorio.

1. Inscripcion en el seguro social e infonavit

Como se puede observar las AR que tienen una relación laboral eventual o permanente con el trabajador por lo que deberán inscribirlo en el régimen obligatorio (Art. 12 LSS).

Primero la AR deberá darse de alta como patrón es decir, inscribirse en el Seguro Social para que éste le asigne un número patronal de identificación electrónica (NPIE) y el certificado digital.

Después deberá solicitar a su trabajador(es) el número de seguridad social, si el empleado no lo tuviera entonces se podrá obtener desde la página del IMSS por internet, sólo necesita contar con la CURP, una cuenta de correo electrónico personal y seguir las instrucciones del trámite en la siguiente

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página: http://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/tramite/iniciar y deberá continuar el proceso hasta terminar la inscripción.

Una vez terminada pasa en automático la inscripción de los patrones y de los trabajadores al INFONAVIT porque se tomarán los datos registrados en el IMSS para simplificar y unificar procesos. (Art. 31 2o. párrafo LINFONAVIT)

El INFONAVIT es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de Vivienda para que los trabajadores puedan obtener un crédito barato y suficiente para adquirir una casa o departamento cómodo e higiénico, para construir, reparar o mejorar la propiedad siempre que ésta se encuentre a nombre del trabajador (Arts. 2o. y 3o. LINFONAVIT).

En el Art. 15 de la LSS señala como una de las obligaciones del patrón inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas, cuando el empleado ingresa a la AR se le debe pedir su número de seguridad social para que no se le duplique obteniendo uno nuevo.

Cuando la AR va a contratar a un nuevo empleado es su obligación de la misma solicitarle su número de seguridad social, en el supuesto de que no lo tuviera se enviará a la Subdelegación del IMSS que le corresponde de acuerdo a su domicilio para que lo obtenga o desde la página del IMSS descrito anteriormente.

También puede suceder que el trabajador comente que en cada empleo que ha tenido le han dado un nuevo número, es el momento para enviarlo a la Subdelegación para que unifique sus números y no tenga otros problemas más adelante.

Y en un tercer supuesto, la AR le solicita al trabajador su número de seguridad social y él le dice que no recuerda si lo ha tenido, es necesario que asista a la Subdelegación para que verifique si ya ha tenido un número anterior y en el caso de que lo tuviera lo recupere y se lo entregue a la AR y si no lo hubiese tenido que aproveche la oportunidad para inscribirse.

Teniendo el número de seguridad social y cotizando en el IMSS es obligación del trabajador elegir la AFORE (Adminis-

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tradora de Fondo para el Retiro) que más le convenga porque administrará sus recursos económicos para cuando llegue el tiempo de retirarse a la edad de 60 ó 65 años.

Para ello deberá presentarse ante un promotor en las oficinas de la AFORE elegida con:

- Original y copia de una identificación con fotografía.

- Original y copia del comprobante de domicilio con anti-güedad máxima de tres meses.

- Original y copia de la CURP.

A su vez el promotor deberá entregarle al trabajador:

- Original de la Solicitud de Registro para que la llene con todos los requisitos que en la misma se solicitan.

- Documento de Rendimiento Neto para firmar de que se conoce su contenido.

- Original del contrato de administración de fondos para el retiro para que lo firme el trabajador de que se adhiere a sus cláusulas.

La AFORE se compromete a enviarle tres veces al año los Estados de cuenta al trabajador para que conozca los movimientos que haya lugar y si no estuviese de acuerdo puede reclamar ante la CONSAR (Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro).

Es obligación de la Afore enviarle sus estados de cuenta como mínimo dos veces por año.

La importancia de inscribirse en la Afore es para que durante la vida laboral del trabajador ahorre recursos económicos que le servirán para cuando ya no pueda trabajar, de otra manera los recursos se pierden y no podrá reclamarlos.

La AR puede inscribir al trabajador un día hábil antes de que comience a laborar de acuerdo al Reglamento. (Art. 45 RACERF)

Es decir, una vez que el empleado queda de común acuerdo que se presentará a trabajar al día siguiente de su contra-

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tación, ese día hay que darlo de alta (inscribirlo en el Seguro Social) porque si el trabajador se presentara al día siguiente y por casualidad llegara a sufrir un accidente dentro de la AR entonces la autoridad no respetará lo que señala el Art. 15 de la LSS sino que le aplicará lo que advierte el Art. 77 de la misma ley que si la AR no lo hubiera asegurado, en el caso de que ocurriera un siniestro tendría que pagar el capital constitutivo de las prestaciones en dinero y en especie de acuerdo a la ley, sin afectar el hecho de que el IMSS preste las atenciones médicas que se necesiten.

Es necesario saber que la AR está obligada a inscribir o dar de alta e informar cuando haya modificación de salario del trabajador con las cantidades reales y que están escritas en el contrato de trabajo y actualizadas en la nómina para que él goce de los seguros a que tiene derecho. En el supuesto de que la AR omitiera cualquiera de sus obligaciones y el trabajador llegara a sufrir un accidente de trabajo entonces la AR tendría que pagar al IMSS los gastos que se hicieran por atender al empleado.

A este conjunto de pagos que haría la AR al IMSS se le llama capital constitutivo y que se integra por los conceptos que señala el Art. 79 y entre ellos son:

- Asistencia médica;

- Hospitalización;

- Medicamentos y material de curación;

- Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;

- Intervenciones quirúrgicas;

- Aparatos de prótesis y ortopedia;

- Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;

- Subsidios;

- En su caso, gastos de funeral;

- Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión

- Valor actual de la pensión

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- El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.

Cada concepto con su cantidad correspondiente hacen una suma, que en la mayoría de los casos, es imposible de pagar o descapitaliza a la AR.

Por ello, aunque el IMSS efectúa las modificaciones de salario mínimo que se decretan cada año, la AR tiene la obligación de avisarle por escrito cuando haya incremento de salario de todos sus trabajadores, como límite tiene cinco días hábiles después de la modificación, para evitar sanciones. (Art. 15 Frac. I, LSS)

También se debe avisar al...

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