De las Obligaciones Mancomunadas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas265-268

ARTÍCULO 1984.

Definición de obligación mancomunada

Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.

ARTÍCULO 1985.

Divisibilidad del crédito o deuda

La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantos partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.

ARTÍCULO 1986.

Principio de igualdad en las partes

Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.

ARTÍCULO 1987.

Concepto de solidaridad activa y pasiva

Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.

ARTÍCULO 1988.

Procedencia de la solidaridad

La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

ARTÍCULO 1989.

Derecho de los acreedores de exigir el pago total o parcial

Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.

ARTÍCULO 1990.

Extinción de la deuda por pago hecho a uno de los acreedores

El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.

ARTÍCULO 1991.

Acciones realizadas por acreedores que extinguen la deuda

La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.

ARTÍCULO 1992.

Responsabilidad de un acreedor al recibir pagos o decidir sobre la deuda

El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda...

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