Obligaciones en Materia de la Declaración Informativa Mensual de Operaciones con Terceros (DIOT)
Autor | Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said |
Páginas | 91-92 |
DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT) 2013
MÉXICO FISCAL
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Obligaciones en Materia de la Declaración Informativa Mensual de Operaciones con Terceros (DIOT) 2013
Declaraciones Informativas de IVA:
La LIVA en su ART-32, establece obligaciones mensuales respecto de este tipo de declaraciones, en su F-V (Reten-
ciones de IVA y sus Constancias) y en la F-VIII (La relativa a proporcionar la Información de Operaciones con Pro-
veedores).
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros a cargo de PF y PM, Formato, Periodo y Medio de Pre-
sentación (Regla I.5.5.2. RMF13):
Para efectos del ART-32-FS-V y VIII de la LIVA, los contribuyentes PM proporcionarán la información a que se refie-
ren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, de conformi-
dad con la regla II.5.5.2.
Lo señalado en el párrafo anterior, es aplicable también para PF.
Opción de No Relacionar Individualmente a Proveedores hasta un % de los Pagos del Mes (Regla I.5.5.3.
RMF13):
Para efectos del ART-32-F-VIII de la LIVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedo-
res, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que
en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por
proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por
concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos
al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electró-
nicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de be-
neficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones
fiscales vigentes.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros a cargo de PF y PM, Formato, Periodo y Medio de Pre-
sentación (Regla II.5.5.2. RMF13):
La información a que se refiere la regla I.5.5.2., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT me-
diante el formato electrónico A-29 “Declarac ión Informativa de Operaciones con T erceros”, contenido en el Anexo 1,
rubro A, numeral 5.
Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán de-
vueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
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