Obligaciones formales y sus elementos instrumentales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas123-170
APLICACION PRACTICA DEL CFF 123
V CAPITULO VI
OBLIGACIONES FORMALES Y SUS
ELEMENTOS INSTRUMENTALES
Objetivo General
Que el estudiante conozca las diversas obligaciones formales que tie-
nen los contribuyentes como consecuencia de la relación tributaria.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este tema, el estudiante será capaz de conocer:
1. Las diversas obligaciones formales de los contribuyentes.
2. La importancia de estas obligaciones.
3. La relación y significación que guarda con la Resolución Miscelánea
Fiscal, el Código Fiscal de la Federación y las leyes fiscales específicas con
las obligaciones formales.
4. Cuáles son los elementos instrumentales para que las obligaciones
formales se puedan efectuar.
OBLIGACIONES FORMALES
Recordando un poco lo disertado en líneas arriba, la relación tributaria
deviene de una obligación tributaria que se origina cuando el sujeto pasivo
se ubica en la hipótesis jurídica prevista en las leyes fiscales, como es la
obtención de ingresos o en la realización de actos o actividades, para efec-
tos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, respectivamente, por mencionar algunos supuestos, generando
un conjunto de obligaciones tributarias para los contribuyentes, las cuales
en términos llanos se denominan como de pago y de no pago. Las segun-
das son conocidas como obligaciones formales y que en el contexto del
derecho privado son conocidas como obligaciones de hacer.
No basta con saber solamente las obligaciones del pago de los contri-
buciones, sino para que lo expresado tenga contundencia en la realidad, es
menester que los sujetos pasivos conozcan tales deberes ajenos al pago.
Por ejemplo cuando el contribuyente es causante del impuesto sobre
la renta, tiene un conjunto de obligaciones que coadyuvan a que efectiva-
mente el Estado se pueda allegar de los ingresos tributarios con la finalidad
de efectuar su función financiera, conocidas como la obligación principal
de pagar ISR, derivándose a su vez un conjunto de cargas.
Las obligaciones formales son aquellas que no tienen existencia inde-
pendiente ya que están vinculadas a la obligación principal de pagar con-
tribuciones y, su objeto es garantizar cabalmente el cumplimiento de la
EDICIONES FISCALES ISEF 124
obligación de pagar contribuciones; tales obligaciones no le significan al
contribuyente pagar tributos a favor del Estado; pero, por otro lado, no
cumplirlas traerá como consecuencias el ubicar a los sujetos pasivos como
infractores de las disposiciones fiscales e incluso, el pago de multas.
Importancia de las reglas de carácter general
No obstante las obligaciones formales para su implementación en la
práctica profesional requiere de un conjunto de elementos instrumentales,
encontrándose además de lo que establece el Código Tributario y su regla-
mento, en las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
y los anexos que la complementan, como se enunciarán en su oportuni-
dad, con la intención de hacer más entendible y comprensible la aplicación
práctica del contexto fiscal nacional.
De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal
de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carác-
ter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faci-
liten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Dicha Resolución,
que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de
carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos,
contribuciones de mejoras y derechos federales, y que para fines de identi-
ficación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución
Miscelánea Fiscal, cuya finalidad es:
Agrupar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las
autoridades fiscales, con el fin de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes y donde se dan a conocer las
fichas de trámites fiscales (Reglas y Anexos correspondientes).
NOTA: En los siguiente temas se enunciarán ciertas reglas de la RMF, para
lo cual se sugiere remitirse a las vigentes para el año 2020.
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
El artículo 27 del CFF se reestructura totalmente a partir del año 2020 y,
de manera general se divide en los siguientes apartados:
A. SUJETOS Y SUS OBLIGACIONES ESPECIFICAS.
B. CATALOGO GENERAL DE OBLIGACIONES.
C. FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL.
D. CASOS ESPECIALES.
Cuyos contenidos son los siguientes:
A. Sujetos y sus obligaciones específicas:
I. Las PERSONAS FISICAS y PERSONAS MORALES están obliga-
das a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B
del presente artículo, siempre que:
a) Deban presentar declaraciones periódicas; o
b) Estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por
Internet por los actos o actividades que realicen o por los in-
gresos que perciban.
Tratándose de personas físicas y personas morales que hayan
abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema fi-
APLICACION PRACTICA DEL CFF 125
nanciero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles
de ser sujetas de contribuciones, sólo están obligadas a dar cum-
plimiento a las fracciones I, II y III del apartado B del presente ar-
tículo, siempre que no se ubiquen en los supuestos de los incisos
a) y b) de esta fracción.
II. Las PERSONAS MORALES, además están obligadas a dar cumpli-
miento a las fracciones V y VI del apartado B del presente artículo.
III. LOS REPRESENTANTES LEGALES, SOCIOS y ACCIONISTAS de las
personas morales están obligados a dar cumplimiento a las fraccio-
nes I, II, III y IV del apartado B de este artículo, así como las personas
que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados recono-
cidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colo-
cadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último
supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el
libro de socios y accionistas.
IV. Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del
Título IV de la LISR (SALARIOS), deberán dar cumplimiento a la obli-
gación prevista en la fracción VII del apartado B del presente artículo.
V. Los FEDATARIOS PUBLICOS deberán dar cumplimiento a las obli-
gaciones previstas en las fracciones VIII, IX y X del apartado B del
presente artículo.
VI. Las unidades administrativas y los órganos administrativos descon-
centrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de
la Federación, de las Entidades Federativas, de los municipios, de
los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales
autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que
pertenezcan, QUE TENGAN EL CARACTER DE RETENEDOR O DE
CONTRIBUYENTE, de conformidad con las leyes fiscales, en forma
separada del ente público al que pertenezcan, deberán dar cumpli-
miento a las obligaciones previstas en las fracciones I, II y III del apar-
tado B del presente artículo.
Los sujetos obligados deberán conservar en el domicilio fiscal, la docu-
mentación que compruebe el cumplimiento de las obligaciones previstas
en este artículo y en el RCFF.
Las personas físicas y morales que presenten algún documento ante las
autoridades fiscales y jurisdiccionales, en los asuntos en que la SHCP o el
SAT sean parte, deberán citar en todo momento, la clave que el SAT le haya
asignado al momento de inscribirla en el padrón del RFC.
Sujetos no obligados
No son sujetos obligados, los socios o accionistas residentes en el ex-
tranjero de personas morales residentes en México, así como los asocia-
dos residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre
que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante
las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al
cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asocia-
dos, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residen-
cia fiscal y número de identificación fiscal.

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