Obligaciones formales y sus elementos instrumentales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas121-170
APLICACION PRACTICA DEL CFF 121
CAPITULO VI
OBLIGACIONES FORMALES Y SUS
ELEMENTOS INSTRUMENTALES
Objetivo General
Que el estudiante conozca las diversas obligaciones formales que tie-
nen los contribuyentes como consecuencia de la relación tributaria.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este tema, el estudiante será capaz de conocer:
1. Las diversas obligaciones formales de los contribuyentes.
2. La importancia de estas obligaciones.
3. La relación y significación que guarda con la Resolución Miscelánea
Fiscal, el Código Fiscal de la Federación y las leyes fiscales específicas con
las obligaciones formales.
4. Cuáles son los elementos instrumentales para que las obligaciones
formales se puedan efectuar.
OBLIGACIONES FORMALES
Recordando un poco lo disertado en líneas arriba, la relación tributaria
deviene de una obligación tributaria que se origina cuando el sujeto pasivo
se ubica en la hipótesis jurídica prevista en las leyes fiscales, como es la
obtención de ingresos o en la realización de actos o actividades, para efec-
tos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, respectivamente, por mencionar algunos supuestos, generando
un conjunto de obligaciones tributarias para los contribuyentes, las cuales
en términos llanos se denominan como de pago y de no pago. Las segun-
das son conocidas como obligaciones formales y que en el contexto del
derecho privado son conocidas como obligaciones de hacer.
No basta con saber solamente las obligaciones del pago de los contri-
buciones, sino para que lo expresado tenga contundencia en la realidad, es
menester que los sujetos pasivos conozcan tales deberes ajenos al pago.
Por ejemplo cuando el contribuyente es causante del impuesto sobre
la renta, tiene un conjunto de obligaciones que coadyuvan a que efectiva-
mente el Estado se pueda allegar de los ingresos tributarios con la finalidad
de efectuar su función financiera, conocidas como la obligación principal
de pagar ISR, derivándose a su vez un conjunto de cargas.
Las obligaciones formales son aquellas que no tienen existencia inde-
pendiente ya que están vinculadas a la obligación principal de pagar con-
tribuciones y, su objeto es garantizar cabalmente el cumplimiento de la
obligación de pagar contribuciones; tales obligaciones no le significan al
EDICIONES FISCALES ISEF 122
contribuyente pagar tributos a favor del Estado; pero, por otro lado, no
cumplirlas traerá como consecuencias el ubicar a los sujetos pasivos como
infractores de las disposiciones fiscales e incluso, el pago de multas.
Importancia de las reglas de carácter general
No obstante las obligaciones formales para su implementación en la
práctica profesional requiere de un conjunto de elementos instrumentales,
encontrándose además de lo que establece el Código Tributario y su regla-
mento, en las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
y los anexos que la complementan, como se enunciarán en su oportuni-
dad, con la intención de hacer más entendible y comprensible la aplicación
práctica del contexto fiscal nacional.
De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal
de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carác-
ter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faci-
liten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Dicha Resolución,
que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de
carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos,
contribuciones de mejoras y derechos federales, y que para fines de identi-
ficación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución
Miscelánea Fiscal, cuya finalidad es:
Agrupar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las
autoridades fiscales, con el fin de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes y donde se dan a conocer las
fichas de trámites fiscales (Reglas y Anexos correspondientes).
NOTA: En los siguiente temas se enunciarán ciertas reglas de la RMF, para
lo cual se sugiere remitirse a las vigentes para el año 2018.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
Una de las obligaciones fundamentales para que se configure formal-
mente la relación tributaria es la de inscribirse al Registro Federal de Con-
tribuyentes por parte de los sujetos pasivos.
Obligados a inscribirse
El artículo 27 del CFF menciona qué personas deberán solicitar su ins-
cripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administra-
ción Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada (FIEL):
a) Las personas morales.
b) Las personas físicas.
En donde ambos deban presentar declaraciones periódicas o que
estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por inter-
net por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que
perciban , o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entida-
des del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de aho-
rro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones
susceptibles de ser sujetas de contribuciones.
c) Los socios o accionistas y sus representantes legales de las perso-
nas morales.
d) Las personas que hubiesen adquirido acciones.
APLICACION PRACTICA DEL CFF 123
e) Personas que perciban ingresos por sueldos y salarios.
f) Opción para los residentes en el extranjero y de aquellas personas
que no se ubiquen en los supuestos para inscribirse al RFC.
Obligaciones de las personas que deban inscribirse al RFC
1. Deberán proporcionar la información relacionada con su identidad, su
domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se
establecen en el Reglamento de este Código.
2. Asimismo, las personas estarán obligadas a manifestar al registro fe-
deral de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domi-
cilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro de los diez
días al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente
se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado
la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso
deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de antici-
pación.
La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribu-
yente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos
en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes
y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los su-
puestos de dicho precepto.
3. Las personas una vez inscritas, deberán conservar en su domicilio
fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obliga-
ciones relativas a la solicitud y avisos al RFC, que establecen este artículo
y el Reglamento de este Código.
Al respecto el artículo 22 del RCFF indica las solicitudes de inscripción
en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:
“I. Inscripción de personas morales residentes en México y de
personas morales residentes en el extranjero con establecimien-
to permanente en México;
II. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribu-
yentes por fusión de sociedades;
III. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribu-
yentes por escisión total de sociedades;
IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;
V. Inscripción de asociación en participación;
VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en México;
VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y per-
sonas físicas residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en México;
VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;
IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en México; y
X. Inscripción de fideicomisos.

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