Obligaciones de PM en Materia de Declaraciones Informativas 2012

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas15-21
OBLIGACIONES EN MATERIA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS
MÉXICO FISCAL
15
Obligaciones en Materia de Declaraciones Informativas 2012
Recomendaciones Generales:
Declaraciones a Presentar: Ver Anexos.
Disposiciones Legales y Administrativas.
Información Necesaria.
Diseño de Auxiliares.
Amarre de Cifras con la Declaración Anual.
Formato Múltiple (www.sat.gob.mx):
Última versión V.3.3.8. del DIM (2011).
Clientes y Proveedores:
Última versión V.2013 del DIMM.
Revisión de las cifras capturadas contra nuestros papeles de trabajo.
Plazo para su Presentación:
18 de febrero del 2013 (Lunes).
Recordemos que de acuerdo con el Decreto de Simplificación Tributaria publicado en el DOF el 30 de junio de 2010,
en los términos de su ART-2°, el contribuyente puede optar por no presentar la información de IVA (ART-32-F-VII) en
las declaraciones del ISR, (Ejemplo: el Anexo 8 del DIM), en la medida que haya presentado la información mensual
en los términos del ART-32-F-VIII (DIOT) durante todos los meses del ejercicio.
El ART-86 de la LISR señala la obligación en las siguientes fracciones, mismas que en términos generales
establecen que deben presentarse a más tardar el 15 de febrero de cada año, salvo excepciones:
F-IV Retenciones sobre Servicios Profesionales.
F-VII Préstamos Otorgados o Garantizados por RE (Residentes en el Extranjero).
F-VIII Clientes y Proveedores.
F-IX Retenciones, Donativos y Pagos a RE.
F-XIII Conjuntamente con la Declaración del Ejercicio (Dictamen), la correspondiente a Operaciones con Partes Re-
lacionadas RE.
F-XIV Pagos de Dividendos o Utilidades.

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