Las obligaciones culturales primarias

AutorJorge Sánchez Cordero

En octubre de 2007 un tribunal administrativo de Rouen, Francia, le prohibió a su Museo Municipal de Historia Natural restituir a la comunidad maorí de Nueva Zelanda la cabeza momificada de un guerrero, con el argumento injustificado de que ello le ocasionaría un daño importante al patrimonio cultural francés.

Este último razonamiento excede sin embargo los argumentos jurídicos, pues el Ministerio de Cultura francés consideró que obsequiar la restitución era tanto como abrir una Caja de Pandora, toda vez que si ahora estaba comprometida una cabeza momificada de la cultura maorí, después pasaría lo mismo con las momias expuestas en el museo del Louvre. (Federico Lenzerini).

Por unanimidad, la Asamblea y el Senado francés corrigieron la referida sentencia obtusa y aprobaron una ley que ordena la restitución inmediata de todas las cabezas momificadas de guerreros maoríes. Este acto, determinó el legislativo francés, es un gesto de respeto a las creencias de una comunidad que anhela darles a sus ancestros una sepultura con dignidad y conforme a sus tradiciones.

A este movimiento se sumaron la ciudad de Glasgow, que acordó que la Kelvin-grove Art Gallery restituyera tres cabezas de guerreros a la comunidad nativa o al Museo Te Papa Tongarewa, en Wellington.

El museo de Perth en Australia y el de la Universidad Aberdeen de Escocia no hicieron menos y fueron secundados por coleccionistas privados en los Estados Unidos.

El argumento es concluyente: las cabezas momificadas de estos guerreros no son meros objetos con un valor venal; para la comunidad maorí tienen un significado específico que se asocia a sus ritos mortuorios, trascendentes en cualquier comunidad y constitutivos de su identidad cultural. Más aún, en ellas se observa con evidencia la expresión cultural de los derechos humanos de la comunidad maorí, cuyas ceremonias funerarias son un componente de sus tradiciones.

Lo anterior configura igualmente un elemento de convicción en el sentido de que el patrimonio cultural intangible recurre a manifestaciones corpóreas que lo vehiculan.

Culturalización de los derechos humanos

La cultura y el legado cultural son constituyentes intrínsecos de la identidad de las comunidades y de sus miembros, y por consiguiente un elemento de cohesión.

No es casual por lo tanto que la tendencia actual en este sentido se enfoque al desarrollo de la simbiosis entre el patrimonio cultural y los derechos humanos, específicamente los culturales.

La prueba indubitable de esta simbiosis es la mención categórica y recurrente de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los textos de las convenciones internacionales en materia de cultura de las que México es parte. A ello habría que agregar una decisión institucional...

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