Obligaciones para contribuyentes del IVA

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas178-184

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Los contribuyentes obligados al pago del IVA tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la Ley de este impuesto, las siguientes:

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A Llevar contabilidad

La persona física deberá llevar la contabilidad según el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del IVA; asimismo, deberá efectuar de acuerdo con este último, la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el IVA por las distintas tasas de los exentos.

Resulta contradictorio el hecho de que por un lado, conforme a las obligaciones que establece la Ley del ISR, los contribuyentes puedan optar por llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones (contabilidad simplificada) y, por otro lado, según las obligaciones que indica la Ley del IVA, tengan que llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del IVA (contabilidad formal). Por ello, esperamos que los legisladores unifiquen su criterio.

Para los efectos del artículo 32, fracción I, de la Ley, los contribuyentes registrarán el impuesto que les hubiera sido trasladado y el que hayan pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

  1. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;

  2. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y

  3. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.

Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del IVA, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

(Arts. 32, fracción I, LIVA; 71, RIVA)

B Separar la contabilidad tratándose de comisionistas

Los comisionistas realizarán la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

(Art. 32, fracción II, LIVA)

C Expedir comprobantes

Estos contribuyentes deberán expedir comprobantes que contengan los requisitos que establece el CFF y su Reglamento.

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Cuando el comprobante ampare actos o actividades gravados con el IVA, en el mismo se indicará en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en un solo pago o en parcialidades. En caso de que la contraprestación se cubra en un solo pago, en el comprobante se indicará el importe total de la operación y el monto equivalente al IVA que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida se indicará además del importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, el monto equivalente al IVA que se traslada sobre dicha parcialidad.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, se deberá expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser impreso en los establecimientos autorizados por el SAT.

  2. Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos, el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

  3. Contener impreso el número de folio.

  4. Lugar y fecha de expedición.

  5. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

  6. El importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda, el monto del IVA retenido, en su caso, y el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

    Asimismo, estos comprobantes deberán contener impreso lo...

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