De las obligaciones de los contribuyentes

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ARTÍCULO 32 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo

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2-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

Llevar contabilidad

(R) I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Los comisionistas realizarán la separación de su contabilidad, de las de otros registros

II. Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

Entregar comprobantes fiscales

(R) III. Expedir y entregar comprobantes fiscales.

Presentación de una sola declaración de pago, cuando se tuvieran varios establecimientos

IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley.

Se deberá conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de pago

Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.

Expedición de comprobantes fiscales por las retenciones

(R) V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción.

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