De las obligaciones de los contribuyentes

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ARTÍCULO 71.

SUPUESTOS CONFORME A LOS CUALES LOS CONTRIBUYENTES REGISTRARAN EL IMPUESTO QUE LES HUBIERE SIDO TRASLADADO

Para los efectos del artículo 32, fracción I de la Ley, los contribuyentes registrarán el impuesto que les hubiera sido trasladado y el que hayan pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

I. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;

II. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y

III. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.

Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o-A de la Ley, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

ARTÍCULO 72.

EN QUE CASO SE CONSIDERA QUE SE REALIZAN OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL

De conformidad a lo establecido en el artículo 32, fracción III, quinto párrafo de la Ley, se entenderá que se realizan actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en los términos del artículo 16, fracción I del Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de mayoristas, medio mayoristas o envasadores.

Tratándose de la prestación de servicios, en todo caso se considerará que los actos o actividades se realizan con el público en general.

En los servicios de teléfono, energía eléctrica, hotelería incluyendo los servicios complementarios, restaurantes, suministro de gas y aerotransporte, así como en el arrendamiento de vehículos, invariablemente el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, pero en el comprobante que se expida con motivo de estas operaciones el contribuyente podrá trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, inclusive en servicios que preste al público en general.

El precio que se cobre al cliente deberá ser siempre el mismo, independientemente de que el impuesto se traslade dentro del precio o en forma expresa...

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