De las obligaciones de los contribuyentes

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CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tie-
nen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la
misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
Llevar contabilidad
(R) I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal
de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y
efectuar conforme a este último la separación de las operacio-
nes, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las
operaciones en las que se pague el impuesto mediante la apli-
cación de las cuotas previstas en los artículos 2, fracción I, inci-
so C), segundo y tercer párrafos y 2-C de esta Ley.
LIESPS 2, 2-C; RIESPS 12; CFF 28, 30, 83, 84; RCFF 29 al 38
Dar comprobantes donde se traslade por separado el IESPS
II. Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por
separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de
la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso A) de la frac-
ción I del artículo 2 de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su
vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite.
LIESPS 1, 2-I-A); CFF 29, 29-A, 83-VII, 84-IV
Cuándo no se trasladará el impuesto
Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al
que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus ena-
jenaciones con el público en general, en el comprobante que expidan
no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido
en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este im-
puesto por el bien o servicio de que se trate y requiera la expedición
del comprobante con el impuesto trasladado expresamente y por se-
parado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados
por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.
LIESPS 1, 2, 8-I-d); CFF 11, 29, 29-A; RCFF 44 al 51
Los contribuyentes se cerciorarán que los datos sean correctos,
y en forma trimestral rendirán su informe
Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refiere el
inciso A) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, que trasladen en
forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma,
deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denomi-
nación o razón social de la persona a favor de quien se expiden,
corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que
es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios
respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes debe-
rán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma
trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que
corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre
anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial
sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los
términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado
en dichas operaciones y la información y documentación que me-
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