De las obligaciones de los contribuyentes

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a nombre del contribuyente. En los supuestos anteriores, los contri-
buyentes deberán conservar copia del pagaré o el estado de cuenta
que contenga la transferencia de fondos, según se trate.
Cuando el uso temporal de los centros de convenciones y de ex-
posiciones, así como los servicios complementarios a que se refiere
el presente artículo, se contraten con la intermediación de presta-
dores de servicios de organización para llevar a cabo los eventos,
los mismos podrán ser pagados por los prestadores mencionados,
siempre que el pago se realice a nombre del organizador residente
en el extranjero, se utilicen los medios de pago que prevé el artículo
68 de este Reglamento y se cumplan las obligaciones que el mismo
establece. En todo caso, el comprobante correspondiente al uso
temporal y los servicios complementarios, se deberá expedir a nom-
bre del organizador residente en el extranjero.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
SUPUESTOS CONFORME A LOS CUALES LOS CONTRIBUYEN-
TES REGISTRARAN EL IMPUESTO QUE LES HUBIERE SIDO
TRASLADADO
ARTICULO 71. Para los efectos del artículo 32, fracción I de la
Ley, los contribuyentes registrarán el impuesto que les hubiera sido
trasladado y el que hayan pagado en la importación, correspondien-
te a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos
siguientes:
I. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal
de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus activida-
des por las que deban pagar el impuesto;
II. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal
de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus activida-
des por las que no deban pagar el impuesto, y
III. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal
de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto activida-
des por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las
que no se está obligado al pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efec-
tuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o-A de la Ley,
se deberá registrar su efecto en la contabilidad.
EN QUE CASO SE CONSIDERA QUE SE REALIZAN OPERACIO-
NES CON EL PUBLICO EN GENERAL
ARTICULO 72. De conformidad a lo establecido en el artículo 32,
fracción III, quinto párrafo de la Ley, se entenderá que se realizan
actos o actividades con el público en general cuando se trate de
operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades
comerciales, en los términos del artículo 16, fracción I del Código Fis-
cal de la Federación, excepto cuando se trate de mayoristas, medio
mayoristas o envasadores.
Tratándose de la prestación de servicios, en todo caso se con-
siderará que los actos o actividades se realizan con el público en
general.
RIVA/OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 70-72

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