De las obligaciones de los contribuyentes

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EDICIONES FISCALES ISEF
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dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan
establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades
Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, consi-
derando el impuesto empresarial a tasa única correspondiente a las
actividades realizadas en la Entidad de que se trate y los impuestos
sobre la renta y al valor agregado que resulten por los ingresos obte-
nidos en la misma.
LIETU 1, 18; LISR 137 al 140; LIVA 2-C
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IETU
ARTICULO 18. Los contribuyentes obligados al pago del impues-
to empresarial a tasa única, además de las obligaciones establecidas
en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
LIETU 1, 7, 8, 9
Llevar contabilidad
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma.
CFF 28; RCFF 29 al 38
Expedir comprobantes
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y con-
servar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fis-
cales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, fracción II de
LISR 86-II; CFF 29, 29-A
Determinar sus ingresos y deducciones autorizadas
III. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes rela-
cionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autori-
zadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes inde-
pendientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplica-
rán los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, en el orden establecido en el citado artículo.
LISR 216
Designar un representante común
IV. Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a
una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto
empresarial a tasa única, podrán designar un representante común,
previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será
éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según
se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para
los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los
artículos 8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los
pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en
la proporción que les corresponda.
LIETU 1, 8, 10, 11
Sociedad conyugal
Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, pa-
ra los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque
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