Obligaciones de las autoridades fiscales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas243-251

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Objetivo General

Que el estudiante conozca las diversas obligaciones que tienen las autoridades fiscales.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este tema, el estudiante será capaz de:

1. Saber cuáles son las obligaciones que tiene la autoridad fiscal para que pueda aplicar sus facultades de comprobación.

2. Conocer las obligaciones de la autoridad inherentes a la notificación de los actos administrativos.

3. Explicar la obligación de la autoridad de fundar y motivar sus actos o resoluciones.

Obligaciones de las autoridades fiscales

Así como los contribuyentes tienen obligaciones fiscales, también las autoridades fiscales las tienen y consisten en:

OBLIGACIONES PARA UN MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES

El artículo 33 del CFF menciona que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, están obligadas a lo siguiente:

"I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

a) Explicar las disposiciones fiscales utilizando, en lo posible, un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.

b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.

c) Elaborar los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos o difundirlos con oportunidad, así como informar de las fechas

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y de los lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia (Anexo 1 de la RM).

d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige.

e) Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales".

Un caso concreto de esta difusión se puede ver en el siguiente Capítulo, en el documento denominado "Carta de los derechos del contribuyente auditado".

f) Efectuar en distintas partes del país reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales períodos de presentación de declaraciones.

La autoridad fiscal está obligada a proporcionar a los contribuyentes los elementos esenciales, por medio de proporcionar asistencia gratuita, para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales tanto de pago como las formales, que van desde el explicar las disposiciones fiscales sin tecnicismos, mantener oficinas que apoyen esta función, la elaboración de formularios, así como dar a conocer los derechos de los contribuyentes.

De la reglas de la RMF

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general (la RMF), agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año. (Modificaciones a la RMF 1a., 2a., 3a.,etc.) Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

La esencia de la Resolución miscelánea fiscal descansa en el siguiente contenido de tribunales:

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. RESOLUCION MISCELANEA FISCAL. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL CONTENIDA EN ELLA PARA REGULAR CIERTOS ASPECTOS DE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS NO ES ILIMITADA NI IRRESTRICTA, SINO UNA FACULTAD REGLADA QUE POR CONSECUENCIA TIENE LIMITACIONES.- De una recta interpretación a la Tesis: P. LV/2004, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004, página: 15, bajo la voz de "RESOLUCION MISCELANEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL", se desprende que, si bien es cierto, atento a la facultad conferida por el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, la

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autoridad fiscal tiene la facultad de reglamentar ciertos aspectos previstos en las disposiciones tributarias, a través de reglas de carácter general, que comúnmente se conocen con el nombre de "Miscelánea Fiscal", tal reglamentación tiene dos restricciones fundamentales, dado el principio de reserva de ley, que son: 1.- Que el precepto legal que se pretenda regular a través de dicha regla efectúe una remisión específica a la Miscelánea, de manera que a través del mismo se ceda la reserva de ley a las autoridades fiscales a través de la referida resolución miscelánea, y 2.- Que la regla a través de la cual se regule un precepto legal, no supere los alcances de la disposición legal que pretenda regular, adjudicando a ciertos actos u omisiones de los particulares, una consecuencia jurídica que no se encuentre contemplada en la ley, o mayor a la que la ley contemple. Por lo cual, si en un caso determinado, una regla de Miscelánea excede alguna de las dos restricciones...

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