De las obligaciones y atribuciones de los patronatos

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ARTÍCULO 64. Los patronatos tendrán las obligaciones y atribuciones siguientes:

a) Obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir la voluntad del fundador, fundadores o asociados;

II. Administrar los bienes de las Instituciones, de acuerdo con lo que establece esta Ley y los estatutos;

III. Cumplir con el objeto de la institución, con estricto apego a los estatutos;

IV. Conservar, incrementar y mejorar los bienes y servicios de las Instituciones;

V. Remitir a la junta los documentos y rendir oportunamente los informes que previene esta Ley;

VI. Realizar los actos que determinen los estatutos y los que autoriza esta Ley;

VII. No gravar ni enajenar los bienes que pertenezcan a las Instituciones ni comprometerlos en operaciones de préstamos, sino en caso de necesidad o evidente utilidad, previa aprobación de la Junta;

VIII. No arrendar los inmuebles de las Instituciones por más de cinco años, ni recibir rentas anticipadas por más de dos años, sin previa autorización de la Junta;

IX. No comprar o arrendar en almoneda o fuera de ella, los bienes de las Instituciones que administren, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, para su cónyuge, hijos y parientes por consanguinidad, afinidad o parentesco civil dentro del cuarto grado;

X. Atender las recomendaciones, fundadas y motivadas, de la Junta, cuando éstas tengan por objeto corregir un error o una práctica viciosa;

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XI. Cumplir con los acuerdos de la Junta;

XII. Integrar el padrón de las personas beneficiadas por la Institución, en los formatos propuestos por la Junta; el cual deberá contener por lo menos los datos generales de los asistidos y los servicios asistenciales proporcionados y mantenerlo actualizado e informarlo periódicamente a la Junta;

XIII. Capacitar y profesionalizar a su personal; y

XIV. Las demás que les confiera esta Ley y otras disposiciones jurídicas apli-cables.

b) Atribuciones:

I. Abstenerse de nombrar como empleados de las Instituciones a quienes estén impedidos legalmente;

II. Abstenerse de nombrar a personas que tengan parentesco o afinidad dentro de cualquier grado con los miembros del patronato para desempeñar cualquier cargo o empleo remunerado...

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