Las obligaciones del Estado en el artículo 1o. de la Constitución mexicana

AutorMiguel Carbonell
Cargo del AutorInvestigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
Páginas63-102
63
LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO EN EL ARTÍCULO 1o.
DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
Miguel CARBONELL *
SUMARIO: I. Introducción. II. El sujeto de las obligaciones. III. Las apor-
taciones del derecho internacional de los derech os humanos a las fuente s de
los derechos fundamentales. IV. Obligaciones generales y específicas. V. Dos
ejemplos: derecho a la salud y derecho a la vivienda. VI. Conclusiones provi-
sionales. VII. A manera de epílogo.
I. INTRODUCCIÓN
La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 tendrá
un impacto profundo en nuestras concepciones de los derechos fundamen-
tales.1 Las modificaciones que aporta al constitucionalismo mexicano no son
solamente de forma, sino que afectan al núcleo central de comprensión de
lo que son los derechos. El tema que vamos a examinar en las siguientes pá-
ginas, que es el de las obligaciones del Estado en relación con los derechos
fundamentales, es un ejemplo paradigmático de la profundidad del cambio
normativo, político y social que aporta la reforma.
Uno de los artículos constitucionales que más cambia es el 1o., el cual
pasa de tener tres párrafos, a tener cinco. En realidad, de esos cinco, cua-
tro fueron modificados o incorporados por la reforma citada, de modo que
*
Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. www.miguelcarbonell.com
1
Aunque la reforma utiliza la denominación de “derechos humanos” para designar a
los derechos de rango con stitucional establecidos o reconocidos p or la Constitución mexica-
na, me parece que a nivel teórico sigue teniendo sentido utilizar la mucho más moderna e
incluso apropi ada denominación de “derechos fundame ntales”. Las razon es de lo anterior
han sido expuestas en Ca rbonell, Miguel, Los derechos fundamenta les en México, 4a. ed., México,
Porrúa-UNAM-CNDH, 2011, pp. 6 y ss. También recog e la d enominación de “derechos
humanos” el artículo 103 constitucional, a partir de la importante reforma en materia de
juicio de amparo, publicad a en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011.
64 MIGUEL CARBONELL
podemos decir que —en alguna medida— todos ellos son una novedad (o
aportan aspectos novedosos) para el constitucionalismo mexicano.
En particular, quisiera referirme al contenido del (completamente) nue-
vo párrafo tercero del artículo 1o., cuya redacción señala lo siguiente:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competenc ias, tienen la obligación
de promover, respeta r, proteger y g arantizar los derechos humanos de con-
formidad con los princi pios de universalida d, interdependencia, indivisibili-
dad y p rogresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las vio laciones a los d erechos humanos, en l os términos
que establezca la l ey.
Como puede ver el lector, en este párrafo se compendian un buen nú-
mero de cuestiones relativas a la teoría y a la práctica de los derechos funda-
mentales. Hay en el párrafo tercero al menos tres distintos niveles de proble-
mas, que conviene analizar de forma separada, para su mejor comprensión:
a) El primer nivel de problemas corresponde al señalamiento de las obli-
gaciones, a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano, de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos.
b) El segundo nivel tiene que ver con los principios de universalidad, in-
terdependencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales deben ser
interpretados y en su caso aplicados a la luz de las obligaciones que
enumeramos en el inciso anterior.
c) El tercer nivel de problemas se refiere a lo que debe hacer el Estado
mexicano, cuando se presente una violación de derechos (o aun an-
tes): prevenir, investigar, sancionar y reparar.
A partir de cada uno de los niveles enunciados en los tres incisos prece-
dentes se pueden ir subdividiendo los temas para llegar a la conformación
de una agenda mucho más completa y exhaustiva de análisis de la reforma.
Estoy seguro de que esa tarea será objeto de una minuciosa exégesis por
parte de la doctrina constitucional mexicana, en los años por venir.
En los apartados siguientes del presente ensayo solamente quisiera refe-
rirme a las obligaciones que para el Estado mexicano en su conjunto señala
el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional (es decir, a lo apuntado en el
apartado a), supra). Algunos otros aspectos del mismo párrafo e incluso del
mismo artículo serán analizados por otros de los autores que participan en
el libro que el lector tiene entre las manos.2 Otros asuntos, como se apunta-
2
Véase por ejemplo el ensayo de Sergio García Ramírez sobre el tema de la reparación,
o el de Sandra Serrano y Luis Daniel Vázquez sobre los principios de universalidad, interde-
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LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO EN EL ARTÍCULO 1O.
ba, seguramente quedarán para investigaciones futuras, pues la trascenden-
cia y la profundidad de la reforma que comentamos son tan grandes, que
suscitarán debates durante mucho tiempo.
II. EL SUJETO DE LAS OBLIGACIO NES
Como se sabe, México es una república federal. El federalismo supone
una suerte de reparto competencial entre las autoridades de los distintos
niveles de gobierno, así como un correspondiente sistema de fuentes del
derecho.
El federalismo permite que haya normas jurídicas que rigen en todo
el territorio nacional y otras cuyo ámbito geográfico de validez abarca so-
lamente a una entidad federativa o incluso solamente a un municipio. La
validez territorial equivale también a la extensión de la competencia de las
autoridades: unas pueden actuar en todo el país y otras solamente en una
parte del mismo.
La Constitución mexicana recoge la cláusula federal en sus artículos 73
y 124, aunque la forma federal del Estado se establece en el artículo 40.3
En el artículo 73 se establecen las facultades del Congreso de la Unión
para legislar; es decir, se delimitan las materias que son competencia de las au-
toridades federales. Esta delimitación no es muy precisa, por cuanto la última
fracción del artículo mencionado (la XXX) establece, igual que la Consti-
tución norteamericana (artículo 1, sección VIII, párrafo 18), las facultades
implícitas para legislar (implied powers), que permiten ampliar considerable-
mente la esfera federal, tal como de hecho ha sucedido en el modelo origi-
nal estadounidense.
Por su parte, el artículo 124 constitucional dispone que todas las facul-
tades que no están expresamente concedidas a los poderes federales se encuen-
tran “reservadas” a los estados. En consecuencia, se establece a favor de
estos últimos una competencia residual, teóricamente muy amplia.
Tanto el artículo 73 como el 124 suponen normas atributivas de compe-
tencias —normas que confieren poderes o, más ampliamente, normas sobre
la producción jurídica—,4 pero deben complementarse con aquellas otras
pendencia, indivi sibilidad y progresividad (sob re el principio de progresivi dad haremos una
breve mención más adelant e, sin entrar a fondo a su estudio).
3
Una explicación muy completa del si gnificado del federalismo en México puede ver-
se en Serna de la Gar za, José María, El siste ma federal m exicano. Un análisis jurídico, México,
UNAM, Instituto de Investiga ciones Jurísicas, 2008.
4
Guastini, Riccardo, “En torno a las nor mas sobre la producción jurídica”, Bole-
tín Me xicano de Derecho Comparado, México, núm. 89, mayo-agos to de 1 997; Carbonell, Mi-

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