Obligaciones

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Capítulo Único De las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada

ARTICULO 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios:

I. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización que les haya sido otorgada o, en su caso, en su revalidación o modificación;

II. Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización o revalidación correspondiente;

III. Proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestación del servicio, al total de elementos;

IV. Utilizar únicamente el equipo y armamento registrado ante la Dirección General;

V. Informar sobre el cambio de domicilio fiscal o legal de la matriz, así como el de sus sucursales;

VI. Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas, en los términos que establece el Reglamento;

VII. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o en cualquier otro caso, previa solicitud de la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

VIII. Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, papelería, documentación, vehículos y demás elementos de identificación, colores o insignias que pudieran causar confusión con los utilizados por los cuerpos de seguridad pública, las Fuerzas Armadas u otras autoridades. Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad;

IX. Abstenerse de realizar funciones que están reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pública o a las Fuerzas Armadas;

X. Evitar en todo momento aplicar, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública;

XI. Abstenerse de contratar con conocimiento de causa, personal que haya formado parte de alguna institución o corporación de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas, que hubiese sido dado de baja, por los siguientes motivos:

a) Por falta grave a los principios de actuación previstos en las leyes;

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b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;

c) Por...

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