Obligaciones
Autor | Honoré A. Bornacini Hervella |
Páginas | 61-63 |
DISPOSICIONES DEL ISR 2012
MÉXICO FISCAL
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3.10. ISR - Obligaciones:
Contribuyentes que obtengan ingresos del Título II, además de las obligaciones de otros artículos,
tendrán las siguientes:
I. Llevar contabili-
dad:
Conforme CFF, RCF y RISR.
Efectuar registros en la contabilidad.
Operaciones en mone-
da extranjera:
Registrarse al TC aplicable en la fecha en que se con-
cierten.
II. Expedir com-
probantes:
Conservar copia a disposición del fisco.
El SAT podrá liberar esta obligación mediante reglas.
III. Expedir cons-
tancias a RE:
IV. Presentar in-
formativa de re-
tenciones:
A más tardar el 15 de febrero de cada año (ART-127 LISR).
V. Formular esta-
do de posición
financiera e inven-
tario:
A la fecha en que termine el ejercicio conforme disposiciones reglamentarias.
VI. Presentar de-
claración:
Donde se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable y monto
de impuesto, así como utilidad fiscal y PTU.
Ante el SAT dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio.
Tratándose de contribuyentes dictaminados u que opten por hacerlo, se enten-
derá presentada su declaración anual, cuando presenten el dictamen en los
plazos establecidos en el CFF.
VII. Informativa de
préstamos del
extranjero:
A más tardar el 15 de febrero de cada año, mediante la forma oficial aprobada
por el fisco.
Saldo insoluto al 31 de diciembre de préstamos otorgados o garantizados por
RE.
Tipo de financiamiento, beneficiario de intereses, tipo de moneda, tasa de inte-
rés aplicable y fechas de exigibilidad (principal y accesorios) de cada operación
de financiamiento de RE.
VIII. Informativa de
clientes y provee-
dores :
A más tardar el 15 de febrero de cada año, mediante la forma oficial aprobada
por el fisco.
No existe la obligación por operaciones inferiores a $50,000.00 o cuando emitan
comprobantes fiscales digitales a través de la página del SAT.
Si la contabilidad se lleva en sistema de registro electrónico, la información se
proporcionará en dispositivos magnéticos en los términos de la RMF.
Independientemente las autoridades fiscales podrán solicitar la información ante-
rior en cualquier tiempo, sin que esto constituya inicio de facultades de compro-
bación (CFF) y se contará con 30 días para entregarla una vez que surta efectos
el requerimiento.
IX. Presentar o-
tras informativas:
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
De las personas a las que se les retuvo ISR.
RE a los que se les retuvo ISR (TIT V LISR).
De las personas a las que les hubieran otorgado donativos.
X. Declaraciones
por medios mag-
néticos:
Las declaraciones de este artículo y del ART-143-UP LISR se presentarán a
través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que señale el
SAT mediante disposiciones de carácter general.
XI. Llevar registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie.
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