Obligación de enviar la contabilidad a través del Portal del SAT

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas55-61

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De acuerdo con el artículo 30-A del Código, los contribuyentes que lleven la contabilidad o parte de ella mediante registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades tributarias, cuando así se lo soliciten, en los medios proce-sables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como la re la cio na da con su con ta bi li dad que ten gan en di chos me dios.

La regla 2.8.1.11 de la RMF2016 indica que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con excepción de los que tributen en el régimen de incorporación fiscal, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II (personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de servicios profesionales), de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2'000,000.00, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos

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deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dicha cifra, así como las demás personas físicas y las asociaciones religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas", cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación a que se refieren las siguientes disposiciones, deberán entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico correspondiente, así como el acuse de recepción relativo a la entrega del catálogo de cuentas o de las balanzas de comprobación, según corresponda, referentes al mismo pe rio do:

1. Facultades de comprobación con motivo de una solicitud de devolución de saldos a favor (artículo 22, noveno párrafo, del Código).

2. Revisión de gabinete (artículo 42, fracción II, del Código).

3. Visitas domiciliarias (artículo 42, fracción III, del Código).

4. Revisión de dictámenes de contador público (artículo42, fracción IV, del Código).

5. Revisiones electrónicas (artículo 42, fracción IX, del Código).

También, las autoridades fiscales podrán solicitar la referida información como requisito en la presentación de solicitudes de devolución (artículo 22 del Código) o compensación (artículo 23 del Código).

Al efecto, cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor por compensar...

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