Objetos de arte o colección y antigüedades

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas873-875
873
9620.00.03 00 De las materias indicadas en la Partida 68.15. Kg 5 Ex.
9620.00.04 00
De máquinas o aparatos comprendidos en el
Capítulo 84, excepto para las máquinas o
aparatos de las partidas 84.28 u 84.71.
Kg 5 Ex.
9620.00.99 00 Los demás. Kg Ex. Ex.
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
Capítulo 97
Objetos de arte o colección y antigüedades
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y
análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo
que puedan clasificarse en la partida 97.06;
c) las perlas naturales (finas) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).
2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías, originales, las pruebas obtenidas
directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera
que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
3. No se clasifican en la parti da 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo:
reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.
4. A) Salvo lo dis puesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en
otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo;
B) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasifican
en las partidas 97.01 a 97.05.
5. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican
con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota,
siguen su propio régimen.
Notas Nacionales:
1. Para efectos de la partida 97.01, es requisito que los artículos sean hechos totalmente a mano.
2. En la partida 97.05 se clasifican las colecciones de monedas y medallas que tengan un interés numismático,
las que no constituyan co lecciones o ejemplares para colecciones de interés numismático generalmente se
clasifican en el Capítulo 71. Los objetos fabricados con fines comerciales para conmemorar, celebrar o ilustrar
un acontecimiento o cualquier otra manifestación, incluso si se fabrican en cantidades limitadas o para una
difusión restringida, no se clasifican en esta partida.

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