Del Objeto, Circunscripción y Actividades de las Cámaras y Confederaciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas918-930

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CAPÍTULO I Del Objeto

ARTÍCULO 7. Objeto de las cámaras

Las cámaras tendrán por objeto:

I. Representar, promover y defender los intereses generales del comercio, los servicios, el turismo o de la industria según corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado;

II. Ser órgano de consulta y de colaboración de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional;

III. Fomentar la participación gremial de los comerciantes y los industriales;

IV. Operar el SIEM con la supervisión de la Secretaría, en los términos establecidos por esta Ley;

V. Actuar como mediadoras, árbitros y peritos, nacional e internacionalmente, respecto de actos relacionados con las actividades comerciales, de servicios, de turismo o industriales en términos de la legislación aplicable y la normatividad que para tal efecto se derive de esta Ley;

VI. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria emitiendo opinión respecto de los sectores que deben integrar el Padrón de Sectores Específicos, y proporcionar a solicitud de dicho órgano la información estadística que requiera para la incorporación de contribuyentes a dicho padrón;

VII. Colaborar con la Secretaría en la evaluación y emisión de certificados de origen de exportación, de conformidad con las disposiciones aplicables previa autorización de la dependencia;

VIII. Prestar los servicios públicos concesionados por los tres niveles de gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio, los servicios, el turismo y la industria;

IX. Colaborar con la Secretaría en las negociaciones comerciales internacionales, cuando así lo solicite ésta;

X. Prestar los servicios que determinen sus estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su confederación;

XI. Participar con el gobierno en el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico;

XII. Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener ingerencia por

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virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados, con lafinalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regulan sus actividades como sector productivo;

XIII. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas; y

XIV. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 8. Integración de las confederaciones

Las cámaras que representen la actividad comercial, de servicios y turismo integrarán la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.

Las cámaras que representen la actividad industrial, integrarán la Confederación de Cámaras de Industria.

ARTÍCULO 9. Objeto de las confederaciones

Las confederaciones tendrán por objeto:

I. Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda;

II. Agrupar y coordinar los intereses de las cámaras que las integran coadyuvando a la unión y desarrollo de las mismas;

III. Desempeñar lafunción de árbitro en las controversias de sus confederadas, mediante un órgano constituido expresamente para el efecto;

IV. Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero;

V. Diseñar conjuntamente con sus confederadas los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las cámaras, y aplicarlos;

VI. Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, procurando elevar la ética empresarial en los negocios;

VII. Proponer a la Secretaría la creación de nuevas cámaras de comercio, servicios y turismo y de industria; y

VIII. Cumplir con el objeto que esta Ley establece para las cámaras.

CAPÍTULO II De la Circunscripción, Actividades, Giros y Regiones

ARTÍCULO 10. Circunscripción e integración de cámaras de comercio, servicios y turismo

Las cámaras de comercio, servicios y turismo tendrán una circunscripción regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una o más de las delegaciones políticas en el Distrito Federal, y estarán formadas por comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo.

Las cámaras de comercio, servicios y turismo están obligadas a admitir como afiliados a todos los comerciantes que lo soliciten, sin excepción, siempre y cuando paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir con los estatutos de las cámaras.

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Cada cámara podrá establecer delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el capítulo VIII del presente título en esta Ley.

ARTÍCULO 11. Tipos de cámaras de industria

Las cámaras de industria serán específicas o genéricas, nacionales o regionales.

Las cámaras de industria específicas nacionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades en un mismo giro industrial.

La cámara de industria genérica nacional se integrará con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades para las cuales no existan cámaras de industria específicas.

Las cámaras de industria específicas regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una o varias entidades federativas que realicen actividades en un mismo giro industrial.

Las cámaras de industria genéricas regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una entidad federativa, que realicen actividades para las cuales no existan cámaras de industria específicas.

Cada cámara de industria específica y genérica, nacional y regional, podrá establecer delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el Capítulo VIII del presente Título de esta Ley y de su Reglamento.

CAPÍTULO III De la Constitución de las Cámaras

ARTÍCULO 12. Creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo

La Secretaría podrá autorizar la creación de nuevas cámaras de comercio, servicios y turismo, o de industria específica nacional y genérica regional, debiendo ser escuchada, para tal efecto, la opinión de la Confederación que corresponda, previa consulta de la Confederación de que se trate a las cámaras interesadas.

Las confederaciones podrán recibir del grupo promotor, a petición de éste, la solicitud y sus anexos para la creación de una nueva cámara, verificando que se cumpla con los requisitos marcados en los artículos 13 y 14 de esta Ley. Una vez analizada esta documentación, las confederaciones, previo acuerdo de su consejo directivo, emitirán la opinión mediante la elaboración de dictamen donde aprobarán o rechazarán, la solicitud del grupo promotor cuando a su juicio se cumpla o no con los requisitos marcados en esta Ley, debiendo hacerlo del conocimiento de la Secretaría dentro de los sesenta días naturales siguientes a la emisión de la opinión.

En el caso de que un grupo promotor presente su solicitud directamente a la Secretaría, ésta a su vez solicitará la opinión de la confederación correspondiente.

Para autorizar la creación de una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo o de Industria, la Secretaría:

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I. Recibirá de la confederación respectiva el dictamen que haya emitido el consejo directivo, así como la solicitud y los anexos que le presentó el grupo promotor para la creación de una nueva cámara;

II. Verificará que la solicitud del grupo promotor cumpla con los requisitos de los artículos 13 y 14 de esta Ley;

III. Si no existen razones fundadas en contra de la solicitud por parte de la o las cámaras afectadas y se cumple con lo estipulado en los artículos 13 y 14 de esta Ley, publicará el proyecto de autorización para la constitución de la cámara en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los sesenta días naturales siguientes, quienes tengan interés jurídico en ello, presenten sus comentarios; y

IV. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior y dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes, estudiará los comentarios recibidos y, según sea el caso, aprobará con o sin modificaciones, o rechazará el proyecto, publicando la resolución definitiva en el Diario Oficial de la Federación.

Para la constitución de una cámara la Secretaría se reserva la facultad de emitir una decisión final.

ARTÍCULO 13. Requisitos para constituir Cámara de Comercio, Servicios y Turismo

Los requisitos que debe...

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