Objetivos y alcances del presente trabajo

AutorVerónica Vázquez García
Cargo del AutorProfesora investigadora titular, responsable técnica del proyecto, Colegio de Postgraduados, campus Montecillo
Páginas25-38
25
En 1990, la Constitución de Oaxaca, en su artículo 16, recono-
ció la “composición étnica plural” del estado. El Código de
Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado
de Oaxaca (
CIPPEO
) fue reformado en 1995 para incorporar a
los usos y costumbres (
UYC
) como forma de elegir autoridades
municipales y, por segunda vez en 1997, para prohibir la in-
tervención de partidos políticos en los procesos electorales de
los 418 municipios regidos por
UYC
. Este estado tiene aproxi-
madamente una cuarta parte de los municipios de todo el país
(570, la mayoría de los cuales no supera los 5,000 habitantes),
porque desde tiempos coloniales, constituirse como munici-
pio permitió a las comunidades indígenas preservar su terri-
torio y asegurar la reproducción social. Las reformas al código
electoral fueron acompañadas de la Ley de Derechos de los
Pueblos y Comunidades Indígenas, aprobada en 1998 por el
Congreso local.
La cronología en sentido estricto es la siguiente: el 30 de
agosto de 1995 el Congreso del estado aprobó la reforma al
CIPPEO
en lo relativo a la renovación de autoridades municipa-
les por sistemas electorales tradicionales. En marzo de 1997
se reformaron los artículos 25, 29 y 98 de la Constitución Po-
lítica de Oaxaca, para hacer más explícito el reconocimiento a
Capítulo 1 
Objetivos y alcances del presente trabajo

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