Objetivo, Alcance y Definición de Términos

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas40-41
ACTUALIZACIÓN EN NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2013
INSTITUTO
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d) Método Retrospectivo: en párrafos transitorios se establece en qué casos la aplicación inicial de esta norma
debe hacerse con base en el método retrospectivo prescrito en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones
de errores;
e) Efecto Acumulado de ISR: se requiere que el saldo de este concepto se reclasifique a resultados acumula-
dos, a menos que se identifique con alguna de las otras partidas integrales que a la fecha estén pendientes de
reciclaje. Anteriormente se presentaba como un componente por separado en el capital contable;
f) Apéndices: se incorporan apéndices con explicaciones adicionales.
Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera:
La NIF D-4 converge con lo establecido en la NIC-12, Impuestos a la utilidad:
Es probable que en una conciliación de cifras preparadas con NIF para determinar estados financieros con base
en NIIF, haya efectos inflacionarios que deban eliminarse de los valores contables, se tendrían que recalcular los
impuestos a la utilidad, particularmente por lo que se refiere a sus efectos diferidos.
Objetivo, Alcance y Definición de Términos:
Objetivo:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas particulares de valuación,
presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causado y diferido, d e-
vengados durante el periodo contable.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades lucrativas que emitan estados financieros en
los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Esta NIF no es aplicable a las entidades con propósitos no lucrativos a las que se refiere la NIF A-3; no obstante,
para este tipo de entidades, esta NIF es aplicable a los efectos de sus operaciones que son consideradas como
lucrativas por las disposiciones fiscales.
Definición de Términos:
a) Impuestos a la Utilidad: son el impuesto causado y el impuesto diferido, del periodo;
b) Impuesto Causado: es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado
con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo;
c) Impuesto Diferido - es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que
surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. Este impuesto se deven ga en
un periodo contable (periodo en el cual se reconoce) y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se revierten
las diferencias temporales, se armonizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales;
d) Impuesto Causado por Pagar o por Cobrar: es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos en-
terados, más los impuestos causados en períodos anteriores y no enterados; cuando este resultado sea un
importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por pagar; de lo contrario, corresponde a un impuesto
por cobrar;
e) Pasivo por Impuesto Diferido: es el impuesto a la utilidad pagadero en periodos futuros derivado de diferen-
cias temporales acumulables;
f) Activo por Impuesto Diferido: es el impuesto a la utilidad recuperable en periodos futuros derivado de dife-
rencias temporales deducibles, de pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales por aprovechar, según
proceda;
g) Diferencia Temporal: es la diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal y, a
la vez, puede ser deducible o acumulable para efectos fiscales en el futuro:
i. Diferencia Temporal Deducible: es aquella partida que en periodos futuros, disminuirá la utilidad fiscal o,
incrementará la pérdida fiscal; por lo anterior, genera una partida de activo por impuesto diferido; y
ii. Diferencia Temporal Acumulable: es aquella partida que en periodos futuros, incrementará la utilidad fis-
cal o, disminuirá la pérdida fiscal; por lo anterior, genera una partida de pasivo por impuesto diferido.
h) Utilidad Fiscal y Pérdida Fiscal: para la definición y determinación de estos conceptos, debe atenderse a las
disposiciones fiscales vigentes a la fecha de los estados financieros;

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