¿Objetividad o subjetividad en las resoluciones judiciales? Análisis crítico desde una perspectiva práctica
| Autor | Alejandro Quijano Álvarez |
| Cargo del Autor | Secretario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz |
| Páginas | 747-762 |
¿OBJETIVIDAD O SUBJETIVIDAD
EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES? ANÁLISIS CRÍTICO
DESDE UNA PERSPECTIVA PRÁCTICA
Alejandro QUIJANO ÁLVAREZ*
SUMARIO:I.Introducción.II.Precisión de los conceptos subjeti-
vidad yobjetividad en las resoluciones judiciales. III. El marco
de referencia inicial y final hacia el objeto en las resoluciones
judiciales y los límites a la subjetividad del juzgador. IV. La con-
tribución de las partes.V.Conclusión.VI.Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Es frecuente escuchar en las noticias, incluso en las pláticas cotidianas,
o leer en los diarios, críticas a las decisiones judiciales, basadas en que
las mismas son subjetivas, que el juzgador fue parcial, que las normas
y las pruebas se interpretan a discreción del juez.
El presente ensayo tiene como propósito exponer desde una perspectiva
práctica, tomando como referencia a las resoluciones como documentos for-
males y continentes de las decisiones judiciales, el hecho de que las mismas
son objetivas o, cuando menos, que difícilmente pueden ser subjetivas.
Es decir, más que entrar en la discusión directa sobre si existe o no sub-
jetividad en el juzgador al momento de resolver un asunto en conflicto,1y
atendiendo a que la decisión del juez se plasma en una resolución en senti-
do formal (auto, acuerdo, proveído, sentencia, etcétera), en el presente en-
747
*Secretario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz.
1Existe una discusión teórica respecto de si hay determinación o no en la interpre-
tación del derecho por p arte de los juzgado res, la cua l involucra, entre otros, el proble-
ma de la subjetivid ad o no en dicha interpretación. Lo sp rincipales exponentes son Hart,
Dworkin y Kennedy, que pueden consultarse en las obras siguientes: Hart, The concept
of law, Oxford University Press, 1961; Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, trad. de
sayo se analiza la objetividad o subjetividad en la interpretación del dere-
cho, pero enfocada ya de manera precisa sobre las resoluciones judiciales.
Esta diferenciación entre objetividad y/o subjetividad en el juzgador y
objetividad y/o subjetividad en la resolución (en sentido formal), es sutil,
pero importante, porque finalmente aunque el juzgador, como ser huma-
no, pudiese tener subjetividad en la apreciación de un problema jurídico,
lo que interesa al sistema de impartición de justicia y a los propios go-
bernados es que la resolución que se emita sea objetiva.
Precisamente por este último punto, en el ensayo se acepta que puede
existir subjetividad en el juzgador,2pero se expone que, en todo caso,
existen diversos diques y límites jurídicos tendentes a evitar que esa sub-
jetividad se vea plasmada en la resolución correspondiente, lo cual origi-
na que sea bien difícil que una resolución judicial resulte subjetiva.
El punto medular del presente trabajo es exponer que la objetividad en
las resoluciones judiciales se logra mediante lo que aquí se denomina
marco referencial hacia el objeto (caso en conflicto), en las resoluciones
judiciales, así como a través de los límites a la subjetividad del juzgador
contenidos en el sistema regulatorio de impartición de justicia, e incluso
también mediante la participación activa y correcta de las partes involu-
cradas en un conflicto.
Para lograr ese cometido, en el ensayo se inicia con la precisión de los
conceptos de subjetividad y objetividad en las resoluciones judiciales, lo
cual es importante, porque existe una concepción de que la resolución ju-
dicial, como todo lo proveniente de un sujeto, es subjetiva, cuando no
necesariamente es así.
Posteriormente, se probará que en tanto que las resoluciones judiciales
tienen como referencia inicial y final un objeto determinado (caso en
conflicto), ello produce objetividad, debido a que el juzgador ve limitada
su subjetividad al estar obligado a que la conclusión a que llegue, debe
tener tales referentes.
ALEJANDRO QUIJANO ÁLVAREZ
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Martha Guastavino, 5a. reimp., México, Ariel, 2004, y Kennedy, Duncan, Libertad y res-
tricción en la decisión judicial, trad. de Diego Eduardo López Medina y Juan Manuel
Pombo, Santa Fe de Bogotá, Siglo del Hombre Editores, 1999.
2Valga esta reflexión: al juez se le prepara para contar con elementos para decidir;
por ejemplo, se habla de criterio judicial, es decir, se espera que el juez, como sujeto,
tenga un criterio no sólo profesional sino humano para resolver, pero a la vez, que la de-
cisión sea objetiva; por ende, la problemática debe centrarse en analizar si la sentencia es
objetiva, con independencia de la subjetividad que pudiera existir en el juzgador.
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