Selección de reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009-2010

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas278-298

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INSCRIPCION AL RFC DE TRABAJADORES

I.2.6.4. Las solicitudes de inscripción de trabajadores a que se refiere el artículo 20, fracción II del Reglamento del CFF, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la infor-Page 279mación señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Asimismo, para tener por cumplido el supuesto a que se refiere el artículo 20, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2009, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14. contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP, de las citadas personas.

AVISO DE REANUDACION DE ACTIVIDADES DE TRABAJADORES

I.2.7.4. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 26, fracción IV, inciso b) de su Reglamento, los empleadores tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de reanudación de actividades de las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2009 de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos del Capítulo II.2.14. contenga la información del RFC a diez posiciones y CURP, de las citadas personas.

FECHA DE IMPRESION Y NUMERACION DE LOS COMPROBANTES FISCALES

I.2.10.16. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:

  1. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.

  2. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.

    ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

    I.2.10.22. Para los efectos del artículo 39 del Reglamento del CFF los comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:

  3. La reproducción de la cédula de identificación fiscal deberá ser hecha en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/1200 dpi.

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  4. Las leyendas a que hacen referencia las fracciones II y IV del citado artículo 39 del Reglamento del CFF, deberán ser impresas con letra no menor de 3 puntos.

    OPCION PARA EXPEDIR CONSTANCIAS O COPIAS A TERCEROS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS

    I.2.14.4. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias a terceros a través de las formas oficiales 28, 37 y 37-A del Anexo 1, en términos de los artículos 86, fracciones III y XIV inciso b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133, fracción VIII; 134, primer párrafo; 144, último párrafo y 1 64, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del LIVA, podrán optar por utilizar en lugar de las citadas formas, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.

    DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CUANDO EL PAGO SE REALIZA FUERA DEL PLAZO

    I.2.15.1. Para los efectos del artículo 32, fracción IV del CFF, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece dicho precepto, las declaraciones que se presenten en los términos de la regla II.2.1 5.3. siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.

    PRESENTACION DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS PARA MODIFICAR DECLARACIONES CON ERRORES

    I.2.15.2. Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.15.6. sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

    PRESENTACION DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS POR OMISION DE ALGUNAS OBLIGACIONES FISCALES

    I.2.15.3. Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.1 5.7. sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF.

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    OPCION PARA PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS

    I.2.16.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento:

  5. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:

    1. Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos“ que se da a conocer en la página de Internet del SAT.

    2. Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.

    La captura y envío de la información se realizará en los términos del Capítulo II.2.15.

    Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

    Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse el pago.

  6. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el monto a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

    Las instituciones de crédito entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales“ generado por éstas.

    Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo II.2.15.

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    Para los efectos del artículo 6o. último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo II.2.15. podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.

    OPCION PARA NO PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DEL IETU

    I.2.16.2. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.16.1. podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.8. siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.

    INSCRIPCION EN EL RFC

    II.2.4.1. Para los efectos del artículo 19 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:

  7. La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 34/CFF del Anexo 1-A.

    PRESENTACION DE AVISOS EN EL RFC

    II.2.5.1. Para los efectos del artículo 25 del Reglamento del CFF, los avisos al RFC se presentarán en los términos siguientes:

  8. El aviso de cambio de denominación o razón social, conforme a la ficha de trámite 53/CFF del Anexo 1-A.

  9. El aviso de corrección o cambio de nombre, conforme a la ficha de trámite 55/CFF del Anexo 1-A.

  10. El aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme a la ficha de trámite 54/CFF del Anexo 1 -A.

  11. El aviso de suspensión de actividades, conforme a la ficha de trámite 51/CFF del Anexo 1 -A.

  12. El aviso de reanudación de actividades, conforme a la ficha de trámite 52/CFF del Anexo 1 -A.

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  13. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a la ficha de trámite 49/CFF del Anexo 1 -A.

  14. El aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semi-fijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el...

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