La persecución penal del Notario en Veracruz: inconstitucionalidad de la Ley del Notariado del Estado

AutorPablo Hernández-Romo Valencia
CargoMaster of Laws, Northwestern University. Doctor por la Universidad de Alicante
Páginas147-158

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La Ley Número 850, del Estado de Veracruz nominada Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (LNV), contiene cuatro títulos, el tercero de ellos, que es el que importa para efectos de este artículo, reza: “de la Suspensión y Terminación de la Función Notarial y de las Responsabilidades de los Notarios Públicos”; este título contiene cuatro capítulos, siendo el primero de ellos el que se nomina Disposiciones generales; dentro de estas disposiciones generales se contemplan los artículos 141 a 146, ambos inclusive. Todos estos artículos son muy importantes; sin embargo, para efectos de este estudio me referiré a los artículos 144 y 145 exclusivamente, mismos que hacen mención al procedimiento que se le seguirá a un Notario de dicho Estado en caso de que cualquier persona lo denuncie o se querelle por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 144 LNV establece:

El agente del Ministerio Público ante quien se presente una denuncia o querella en contra de un Notario por la presunta comisión de algún ilícito en ejercicio de sus funciones, la remitirá de inmediato, sin integrar investigación ministerial, al Procurador General de Justicia del Estado quien integrará una Comisión compuesta por el Director de Investigaciones Ministeriales y por el Presidente y el Secretario del Consejo.

La Comisión funcionará sin publicidad alguna y únicamente las partes interesadas tendrán acceso a las actuaciones. La violación de esta disposición implicará para los responsables las sanciones que prevé el Código Penal del Estado.

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Violación al artículo 21 Constitucional La investigación de los delitos es facultad exclusiva del Ministerio público

Del artículo trascrito -144 LNV- se observa, que para el caso de la persecución penal de los Notarios del Estado de Veracruz, el Ministerio Público no es el único que tiene facultades de investigación y persecución de los delitos; obsérvese como el citado artículo dice, de forma muy clara:

“…remitirá de inmediato, sin integrar averiguación previa, al Procurador General de Justicia del Estado quien integrará una Comisión compuesta por el Director de Investigaciones Ministeriales y por el Presidente y el Secretario del Consejo”.

Esto es, que la investigación y persecución de un posible delito, cometido por un Notario en el ejercicio de sus funciones, se hará por un Ministerio Público –Director de Investigaciones Ministeriales- y por el Presidente y el Secretario del Consejo del Colegio de Notarios. Tal como se puede ver, en Veracruz, para el caso de la persecución penal de los Notarios en el ejercicio de sus funciones, tanto el Presidente como el Secretario del Consejo de Notarios, tienen facultades de investigación y persecución. Siendo esto contrario a lo que establece el artículo 21 Constitucional, mismo que reza:

“La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su mando inmediato…”

Obsérvese como en ningún lugar dice que la investigación y persecución de los delitos, podrá ser realizada por el Presidente y el Secretario del Consejo del Colegio de Notarios, de ningún Estado de la República Mexicana. Ahora bien, tampoco se establece, que el Ministerio Público, se auxiliará o podrá auxiliarse por el Presidente y el Secretario del Consejo del Colegio de Notarios, de ningún Estado de la República Mexicana; lo que hace que se vea una clara violación al artículo 21 Constitucional. No hay que olvidar, que en la división de funciones públicas de los órganos estatales, el constituyente de 1917 decidió que fuera el Ministerio Público -el único- a quien correspondiera no sólo la investigación y persecución de los delitos, sino también el ejercicio de la acción penal, la búsqueda y ofrecimiento de pruebas tendientes a acreditar la responsabilidad del inculpado, etc.1

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Esto es, éste, es el único facultado para llevar el desahogo de las diligencias de averiguación previa, que se inicien con una denuncia o querella.2

No perseguir los delitos ni a sus autores hace que se ponga a la sociedad en permanente peligro, ya que el delincuente seguirá cometiendo delitos de forma reiterada o esporádica toda vez que sabrá que su conducta no será sancionada.3 Surge la duda, ¿por qué el poder legislativo del Estado de Veracruz hizo esto? La respuesta es clara, para una mayor protección a los Notarios de dicho Estado. De la respuesta anterior, surge otro cuestionamiento, ¿Esto lo permite la Ley?, ¿Quiénes son estas personas que merecen esta protección especial?

A estas interrogantes iremos dando respuesta a lo largo del presente estudio.

Violación al principio de igualdad Artículos 1 y 13 Constitucionales: Leyes privativas

La comprensión de que existan personas que están por encima de la ley; esto es, ciudadanos que no responden ante las leyes humanas debe de ser actualmente rechazada. En pocas palabras, todos los ciudadanos están sometidos a la ley en un estado democrático y de derecho, sea cual sea su posición, cargo o trabajo.4 El principio de igualdad de todos ante la ley repugna la sola idea de que determinadas personas queden al margen de ella.5

Así lo estableció el constituyente, en el artículo primero, párrafo tercero, cuando dijo:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Esta garantía contempla la prohibición de discriminación, que es una de las manifestaciones del principio de igualdad. Esta garantía prohíbe la creación de normas que traten de forma diferente o desproporcionada a las personas sin que exista razón alguna.6 Esto es, esta es una verdadera garantía individual que esta-Page 150blece >,7 a través de este derecho queda prohibida la discriminación por cualquier factor que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.8 Por ningún motivo se podrán otorgar beneficios o privilegios a determinados sujetos en menoscabo y detrimento de la igualdad con que debe tratarse a todos los gobernados.9

“Desde la perspectiva penal, podemos aplicar este principio –igualdad- en el sentido de que un grupo indeterminado de personas que hayan cometido una misma conducta o realizado un mismo hecho penalmente relevante, deben ser juzgados con base en las mismas leyes por Tribunales penales y aplicada la misma sanción establecida para ese delito en el código correspondiente. Romperíamos este principio si aquél grupo de personas se le pretenda juzgar de manera diferente, es decir en base a leyes privativas y por Tribunales especiales”.10

El principio de igualdad constituye una limitación al poder normativo penal del Estado, ya que no es concebible la creación de leyes que no sean generales, es decir, dirigidas a todos los ciudadanos, y que contemplen a los iguales como tales y otorguen un tratamiento diferente a los desiguales. El principio de igualdad no supone otorgar a todos un trato uniforme, sino no discriminatorio. Y la no discriminación no es otra cosa que la justificación del trato desigual.11 Todo lo anteriormente mencionado, busca cumplir con el dogma del constitucionalismo moderno: >. Esto es, un derecho compuesto por reglas generales anteriores y no por tribunales ni leyes creados ad hoc.12

Ahora bien, volviendo al artículo 144 LNV, el >, que integrará la averiguación previa, está compuesto por un Ministerio Público –Director de Investigaciones Ministeriales-, y por dos particulares, que forman parte del Colegio de Notarios del Estado de Veracruz, pero que no son servidores públi-Page 151cos, ni tampoco son Ministerios Públicos. La función de este comité además de integrar la averiguación previa, que lo hace a través de un procedimiento, establece...

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