La jurisdicción militar en debate

AutorAntonio Millán Garrido
CargoCatedrático de la Universidad de Cádiz
Páginas371-374

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GARCÍA BELAUNDE, D. (Coord.): La jurisdicción militar en debate, con presentación de L. C. Cervantes Liñán y epílogo de J. F. Palomino Manchego, Cuadernos del Rectorado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega-Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Grijley, Lima, 2008 (96 páginas).

El artículo 139 de la Constitución Política Peruana de 1993 (con práctica transcripción del artículo 233 de la anterior Constitución de 1979) señala, entre los principios de la función jurisdiccional, su unidad y exclusividad, determinando que «no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral».

Bajo su vigencia se publicaron la Ley de Organización, Funciones y Competencia de la jurisdicción especializada en materia militar-policial (Ley 28665, de 7 de enero de 2006) y el Código de Justicia Militar Policial (Decreto Legislativo 961, de 11 de enero de 2006), que fueron abiertamente cuestionados desde su misma promulgación, planteándose sendas demandas de inconstitucionalidad por la Fiscalía de la Nación y por el Colegio de Abogados de Lima (con apoyo de otras relevantes instituciones como la Defensoría del Pueblo).

Los indicados recursos fueron estimados por el Alto Tribunal, que declaró la inconstitucionalidad de ambas disposiciones. En lo que ahora más nos interesa, anuló hasta un ochenta por ciento del articulado de la Ley 28665, al entender, básicamente, que, si bien la Constitución peruana «ha consideradoPage 372 excepcionalmente a la jurisdicción militar como una jurisdicción independiente, ello no autoriza a que ésta diseñe y autorice el ejercicio de sus atribuciones con inobservancia de los principios constitucionales que informan la actividad de todo órgano que administra justicia, tales como el de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, así como el de la garantía de inamovilidad de los jueces». Dado el alcance sustancial del fallo, el Tribunal Constitucional estableció una vacatio sententiae de seis meses, que concluían el 31 de diciembre de 2006.

En tales circunstancias, el Gobierno peruano decidió designar una Comisión Especial que se encargara de «evaluar la situación de la organización jurisdiccional especializada en materia penal militar-policial y proponer las recomendaciones y proyectos normativos que resulten pertinentes para esa finalidad». La Comisión, presidida por el prestigioso Catedrático de Derecho constitucional y abogado Domingo...

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