Selección de artículos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (DOF 7/XII/2009)
Autor | José Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 271-278 |
Page 271
SOLICITUDES DE INSCRIPCION
-
- Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:
-
Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
-
Inscripción de personas físicas sin actividad económica;
-
Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y
TERMINO PARA PRESENTAR LA INSCRIPCION EN EL RFC
-
-
-
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:
-
Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros, y
Page 272
-
Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes.
OBLIGACION DE PROPORCIONAR AL EMPLEADOR DATOS PARA SU INSCRIPCION AL RFC
-
-
- Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.
El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción.
CASOS EN LOS QUE SE DEBEN PRESENTAR AVISOS AL RFC
-
- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
-
Cambio de denominación o razón social;
-
Corrección o cambio de nombre;
-
Cambio de domicilio fiscal;
-
Suspensión de actividades;
-
Reanudación de actividades;
-
Actualización de actividades económicas y obligaciones;
-
Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;
Page 273
-
Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;
-
Apertura de sucesión;
-
Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión;
-
Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción;
-
Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cese total de operaciones;
-
Cambio de residencia fiscal, y
Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes de conformidad con el artículo 19, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Sección.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LOS AVISOS
-
-
- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
-
El aviso de corrección o cambio de nombre, se presentará por las...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba