Selección de artículos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (DOF 7/XII/2009)

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas271-278

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SOLICITUDES DE INSCRIPCION

  1. - Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:

    1. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

    2. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;

    3. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y

    TERMINO PARA PRESENTAR LA INSCRIPCION EN EL RFC

  2. -

    En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:

    1. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros, y

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    2. Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes.

      OBLIGACION DE PROPORCIONAR AL EMPLEADOR DATOS PARA SU INSCRIPCION AL RFC

  3. - Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.

    El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción.

    CASOS EN LOS QUE SE DEBEN PRESENTAR AVISOS AL RFC

  4. - Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

    1. Cambio de denominación o razón social;

    2. Corrección o cambio de nombre;

    3. Cambio de domicilio fiscal;

    4. Suspensión de actividades;

    5. Reanudación de actividades;

    6. Actualización de actividades económicas y obligaciones;

    7. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;

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    8. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;

    9. Apertura de sucesión;

    10. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión;

    11. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción;

    12. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cese total de operaciones;

    13. Cambio de residencia fiscal, y

      Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento.

      Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes de conformidad con el artículo 19, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Sección.

      PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LOS AVISOS

  5. - Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

    1. El aviso de corrección o cambio de nombre, se presentará por las...

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