Opción para agricultores y ganaderos de deducir los terrenos

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas100-101

Page 100

Las personas físicas que tributen en este régimen fiscal, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas y que adquieran terrenos a partir del 1 o. de enero de 2002, cuyo uso hubiese sido para actividades agrícolas o ganaderas, y que los utilicen únicamente para dichos fines, podrán deducir el monto original de la inversión de los mismos, de la utilidad fiscal que se genere por tales actividades en el ejercicio en que se adquieran y en los tres ejercicios inmediatos siguientes hasta agotarlo, siempre que dichos terrenos se utilicen exclusivamente para las labores agrícolas o ganaderas durante el periodo citado.

El monto original de la inversión que no se deduzca en el ejercicio en que se adquirió el terreno, se actualizará multiplicándolo con el factor de actualización que resulte de la operación siguiente:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se deduzca el terreno

(÷) INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se adquirió el terreno

(=) Factor de actualización

La parte del monto original de la inversión del terreno de que se trate, actualizada y pendiente de deducir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR